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Un ‘atentado’ al patrimonio en el Centro Histórico de Santa Marta

El Artículo 10 de la Ley 1185 de 2008, “dispone las faltas contra el patrimonio cultural de la Nación y, si la falta consiste, ya sea por acción o por omisión, en la intervención de un bien de interés cultural sin la respectiva autorización, se impondrá multa de 200 a 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes”.


Autor: [email protected] (Rony Barrera)

Fecha de Publicación: lunes, 15 de julio del 2024

 

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