El Consejo de Estado, a través de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, inició un trámite sancionatorio contra el exdiputado del Magdalena, Alberto Mario Gutiérrez Uribe, por la presentación reiterada de solicitudes consideradas impertinentes, improcedentes y dilatorias dentro del proceso de nulidad electoral que derivó en la pérdida de su curul.
La decisión se conoció pocos días después de que la Sección Quinta confirmara, el 18 de septiembre de 2025, la anulación de la elección de Gutiérrez Uribe como diputado del Magdalena, tras comprobarse que incurrió en doble militancia en la modalidad de apoyo.
De acuerdo con el alto tribunal, el exdiputado desatendió las advertencias del despacho, que en varias ocasiones le pidió abstenerse de radicar escritos que entorpecían el normal desarrollo del proceso. Entre las solicitudes rechazadas figuran cuestionamientos sobre presuntas irregularidades en la primera instancia, una solicitud para devolver el expediente al Tribunal Administrativo del Magdalena, una petición de aclaración del fallo que anuló su elección, la recusación de los magistrados de la Sección Quinta por no cumplir los requisitos legales y una solicitud para adicionar la sentencia del 18 de septiembre, la cual fue declarada extemporánea e improcedente.
El Consejo de Estado sustentó la apertura del incidente sancionatorio en el artículo 295 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que contempla sanciones para quienes dilaten los trámites judiciales mediante recursos o solicitudes sin fundamento. Dichas sanciones pueden oscilar entre cinco (5) y diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Gutiérrez Uribe dispone de un plazo improrrogable de tres días para presentar sus descargos ante la Sección Quinta, una vez notificado del trámite. Con base en la respuesta o la falta de esta, el despacho determinará la sanción que corresponda según lo establecido por la ley.