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Corte define que no solo por enfermedad “grave” se podrá acceder a cambio en la detención preventiva

Corte define que no solo por enfermedad “grave” se podrá acceder a cambio en la detención preventiva

El alto tribunal determinó que el parágrafo en el artículo 314 del Código de Procedimiento Penal -tal como está redactado- podría restringir indebidamente el otorgamiento del cambio en la medida de aseguramiento.

La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada de uno de los apartados del artículo 314 del Código de Procedimiento Penal que expone las condiciones para acceder a la sustitución de la medida de aseguramiento por temas de salud.

En particular, se trata del cuarto parágrafo, en donde se expone que solo se podría acceder a cambio en la detención preventiva por motivos de enfermedad “grave” con dictamen previo de un médico. Pero, para la Corte Constitucional lo expuesto allí resulta insuficiente.

En criterio de la Sala y apoyando la tesis del demandante, también se puede conceder sustitución en la medida de aseguramiento cuando se encuentren condiciones que determinen que hay incompatibilidad médica con las condiciones de reclusión en un centro carcelario.

“La disposición demandada excluye injustificadamente a personas cuya condición de salud, aunque no calificada como “grave”, es igualmente incompatible con la permanencia digna en reclusión; omite un deber constitucional específico de protección reforzada frente a quienes se encuentran bajo custodia estatal” señaló la Sala Plena.

Asimismo, la Corte Constitucional señaló que al hallarse una omisión legislativa en la debida delimitación de las condiciones para otorgar la sustitución de la medida de aseguramiento, la competencia para determinar si la condición clínica genera incompatibilidad recae en el juez de control de garantías, puede ser temporal si las condiciones de gravedad y necesidad cambian, y se requiere un dictamen médico oficial.


El alto tribunal determinó que el parágrafo en el artículo 314 del Código de Procedimiento Penal -tal como está redactado- podría restringir indebidamente el otorgamiento del cambio en la medida de aseguramiento. La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada de uno de los apartados del artículo 314 del Código de Procedimiento Penal que […]


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Fecha de Publicación: lunes, 10 de noviembre del 2025


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