Aunque las fuerzas militares argumentaron que hubo un enfrentamiento, la justicia determinó que se empleó la fuerza letal contra un civil sin que mediara amenaza alguna.
El Consejo de Estado confirmó en segunda instancia la responsabilidad del Ejército Nacional en la muerte del ciudadano Hugo Alberto Arango Galeano, ocurrida el 27 de enero de 2007 en zona rural del municipio de Anorí, Antioquia, a manos de integrantes del Batallón de Infantería No. 42 “Batallón Bomboná”.
Arango Galeano y un amigo que lo acompañaba se dirigieron al sector conocido como “Montañita”, tras haber sido citados por integrantes de inteligencia del Ejército, a quienes supuestamente les entregarían el producto de una raspada de coca.
Sin embargo, lo que se pudo constatar en el caso es que, al llegar al lugar, y tras exigirles información sobre la fecha en que se realizaría raspado de hoja de coca en una finca, los militares, de forma inesperada y sorpresiva, dispararon sus fusiles contra los dos hombres. Arango Galeano murió en el sitio y, luego fue presentado como un delincuente que los había atacado, mientras que su acompañante logró escapar herido y llegar al casco urbano de la población para pedir auxilio.
El abogado Javier Villegas Posada, apoderado de la familia de la víctima mortal, aseguró que no existió enfrentamiento alguno, como fue reportado por la unidad militar, sino que se trató de una ejecución extrajudicial.
«El fallo proferido por el Consejo de Estado ratifica que Hugo Alberto fue víctima de un falso positivo y que su ejecución vulnera derechos fundamentales y es una violación gravísima al derecho internacional humanitario. Cada ejecución extrajudicial vulnera gravemente a las familias y deteriora sensiblemente la confianza en las instituciones democráticas del país»,
Para Villegas, una prueba relevante es que en la escena solo se encontraron casquillos calibre 5.56, correspondientes a fusiles institucionales y que las armas que portaban la víctima y su amigo ni siquiera habían sido disparadas. Además, recordó que así lo confirmó el acompañante de la víctima, en su versión a las autoridades.
Vale la pena mencionar que, por este caso, el Tribunal Administrativo de Antioquia condenó en primera instancia al Ejército, pero la entidad apeló el fallo.
En segunda instancia, el Consejo de Estado acogió la tesis del abogado y señaló que la actuación de los militares constituyó una falla gravísima del servicio, al emplear la fuerza letal contra un civil sin que mediara amenaza alguna, razón por la cual ordenó indemnizar al núcleo familiar de la víctima por los perjuicios morales y materiales ocasionados.