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Corte ordena que EPS paguen cuidadores de personas en casa

Corte ordena que EPS paguen cuidadores de personas en casa

El alto tribunal señaló que el cuidado forma parte del derecho a la salud y está ligado a la dignidad humana.

La Corte Constitucional publicó la Sentencia T-319 de 2025, en la que aclara que las EPS deben garantizar un cuidador en casa cuando una persona depende de otra para hacer sus actividades del día a día y cuando su familia no puede ayudar. La decisión se tomó tras revisar el caso de una mujer de 100 años afiliada a Mutual Ser EPS, que no contaba con la ayuda por parte de su familia.

El alto tribunal señaló que el cuidado forma parte del derecho a la salud y está ligado a la dignidad humana. Por eso, quienes necesitan apoyo para tareas básicas, como asearse, comer, moverse, vestirse o tomar medicamentos, pueden pedir este servicio siempre que exista un respaldo médico y que se demuestre que la familia no puede encargarse de la persona.

¿Qué se necesita para pedir un cuidador a la EPS?

La Corte estableció dos puntos importantes. El primero es contar con la constancia médica. Esto debe aparecer en la historia clínica del paciente, demostrando que necesita un apoyo de manera regular o que su nivel de dependencia es alto. El médico tratante puede ordenar el servicio; si no lo hace, el juez puede solicitar una valoración completa para determinar si existe la necesidad.

El segundo punto es demostrar que la familia no puede hacerse cargo, ya sea por motivos de salud, horarios laborales, edad o falta de dinero. Para radicar la solicitud, la EPS debe recibir la historia clínica, la orden médica (si existe), una carta donde la familia explique por qué no puede atender al paciente y las copias de los documentos de identidad del hogar. La respuesta debe llegar en un plazo máximo de 15 días hábiles. Si esto no pasa, la persona puede presentar una tutela.

¿Qué deben hacer las EPS cuando hay dependencia funcional?

En el caso de la mujer de 100 años de Cartagena, la Corte determinó que sus derechos fueron vulnerados porque, pese a su dependencia, no contaba con el acompañamiento necesario. Por eso ordenó a Mutual Ser EPS darle a la paciente un cuidador por 12 horas al día y realizar una valoración interdisciplinaria para que pueda ingresar a un programa de atención domiciliaria que tenga visitas médicas, terapias, exámenes y otros servicios que el equipo tratante considere.

La sentencia también aclara que los roles del cuidador y el auxiliar son diferentes; el primero debe ayudar con actividades cotidianas y el segundo realizar tareas clínicas que necesitan orden médica. Además, si la familia decide elegir a su propio cuidador, la EPS debe dar una capacitación para que la persona pueda tener clara su labor mientras se ofrece el servicio.

El documento también reitera los llamados al Congreso, al Gobierno y a los ministerios de Salud e Igualdad para avanzar en la creación de una política nacional de cuidado, afirmando que la falta de un sistema claro afecta a los hogares que deben asumir estas tareas sin acompañamiento del Estado.

La Corte recordó que las EPS deben garantizar tratamiento integral, para las enfermedades diagnosticadas por el médico tratante, sin trabas administrativas y con oportunidad.


El alto tribunal señaló que el cuidado forma parte del derecho a la salud y está ligado a la dignidad humana. La Corte Constitucional publicó la Sentencia T-319 de 2025, en la que aclara que las EPS deben garantizar un cuidador en casa cuando una persona depende de otra para hacer sus actividades del día a día y […]


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Fecha de Publicación: jueves, 11 de diciembre del 2025


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