El Ministerio de Educación Nacional emitió una circular en la que detalla las prácticas que están prohibidas en los colegios privados para el año académico 2026, en materia de tarifas, útiles escolares, uniformes y cobros adicionales.
El Ministerio de Educación Nacional, a través del Viceministerio de Educación Preescolar, Básica y Media, expidió la Circular 002 del 8 de enero de 2026, dirigida a gobernaciones, alcaldías y secretarías de educación, con precisiones sobre los cobros permitidos y las prácticas prohibidas en los establecimientos educativos no oficiales para el año académico 2026.
De acuerdo con el documento, los colegios privados solo podrán incrementar matrículas y pensiones dentro de los límites fijados en la Resolución No. 019805 del 30 de septiembre de 2025 y, en ese marco, el Ministerio recordó una serie de acciones que no pueden realizar los establecimientos educativos no oficiales.
Según la circular, los colegios privados no pueden:
- Cobrar bonos, donaciones o cuotas adicionales, en dinero o en especie, diferentes a matrícula, pensiones y cobros periódicos autorizados por la ley.
- Imponer pagos obligatorios por alimentación, transporte o alojamiento escolar, ya que estos solo pueden cobrarse a las familias que acepten voluntariamente dichos servicios.
- Exigir marcas, proveedores o tiendas específicas para la compra de útiles escolares o materiales educativos.
- Obligar a las familias a comprar útiles o uniformes en el colegio, en asociaciones de padres o en establecimientos con los que existan convenios.
- Cambiar los textos escolares sin cumplir los plazos establecidos, pues no pueden ser distintos a los del año anterior, salvo que se hayan utilizado por al menos tres años.
- Exigir más de un uniforme de uso diario o de educación física, ni impedir la participación del estudiante por no portar uniforme debido a razones económicas.
- Entregar listas de útiles incompletas, no aprobadas o fuera del proceso de matrícula, ya que deben estar avaladas por el Consejo Directivo y entregarse completas al momento de la matrícula.
- Solicitar materiales que no estén directamente relacionados con el proceso educativo o que representen una carga desproporcionada para las familias.
La circular advierte que el incumplimiento de estas disposiciones puede acarrear sanciones que van desde multas entre 50 y 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes hasta el cierre definitivo del establecimiento en caso de reincidencia.
Las secretarías de educación deberán ejercer labores de inspección y vigilancia para verificar el cumplimiento de estas normas.