Viernes 30 de Enero de 2026 – 3:26pmLa Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia reconoció oficialmente que el fallecimiento de una mascota es un hecho que trasciende lo sentimental para convertirse en un asunto de bienestar laboral.
Con este fallo, el tribunal respalda que las empresas otorguen permisos remunerados a sus empleados para afrontar el duelo por sus compañeros de cuatro patas.
¿En qué casos aplica?
Es importante aclarar que, por ahora, no es una ley general obligatoria para todas las empresas, sino un derecho que se activa bajo ciertas condiciones:
Acuerdos extralegales: aplica principalmente cuando existe un pacto colectivo, laudo arbitral o una política interna de la empresa que contemple beneficios para el bienestar del trabajador.
Registro previo: para acceder al permiso, el trabajador debe haber inscrito previamente a su mascota ante el área de Recursos Humanos.
Mascota doméstica: debe tratarse de un animal de compañía con el que exista un vínculo afectivo comprobable y sin fines comerciales (no aplica para ganado o animales de cría).
Los requisitos para el trabajador
Para hacer efectivo el día de permiso (que suele ser de un día, según el caso analizado por la Corte), el empleado deberá:
Notificar el suceso de forma verbal o escrita.
Presentar un certificado veterinario que acredite el fallecimiento.
En algunos casos, demostrar que la mascota convivió con el trabajador por un tiempo mínimo (generalmente 6 meses).
El magistrado ponente resaltó que negar este permiso puede resultar “desproporcionado”, ya que los animales son considerados hoy seres sintientes y miembros fundamentales del hogar. La Corte enfatiza que permitir este espacio de duelo protege la salud mental del empleado y garantiza que su retorno a las labores se dé en mejores condiciones emocionales.
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Fecha de Publicación: jueves, 29 de enero del 2026