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Con 30 artículos, Ley de Sometimiento quedó lista para sanción presidencial

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Con 30 artículos, Ley de Sometimiento quedó lista para sanción presidencial

Con 30 artículos, Ley de Sometimiento quedó lista para sanción presidencial
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Redacción Hoy Diario del Magdalena

La Ley de
Sometimiento, aprobada por las plenarias de Senado y Cámara y lista para
sanción presidencial, pasó de 28 a 30 artículos, además de definir varios
ajustes frente al texto que había avanzado en las comisiones primeras.

Aunque
mantiene las rebajas de penas y las condiciones para que los integrantes de
organizaciones criminales se sometan a la justicia, el texto definitivo
endurece algunos requisitos e incorpora nuevas facultades para que el
Presidente dirija la implementación de los mecanismos previstos en la ley.

La
iniciativa mantiene una reducción de hasta el 50% de la pena para los
integrantes que no hayan ejercido funciones de mando y del 30% para quienes sí
las hayan tenido. Sin embargo, uno de los cambios más relevantes es que habrá
restricciones más severas para quienes hayan participado en el reclutamiento de
menores de edad.

En esos
casos, cuando se trate de nuevos reclutamientos, las rebajas no podrán superar
el 10% para los mandos y el 30% para los demás integrantes. Además, quienes
hayan tenido un papel determinante en el reclutamiento deberán cumplir al menos
diez años de privación efectiva de la libertad.

Además,
quedan excluidas de los beneficios las personas con condena en firme por
reclutamiento ilícito o utilización de menores.

El texto
establece que los menores de 18 años no podrán ser incluidos en las listas de
integrantes de las organizaciones que busquen someterse y deberán ser
entregados al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en reconocimiento de
su condición de víctimas.

MÁS
CONTROLES PARA INGRESAR AL PROCESO

Las
organizaciones deberán entregar listas de sus integrantes, pero su inclusión no
les dará acceso automático a los beneficios. El Ministerio de Justicia tendrá
que revisar individualmente cada caso y contar con elementos adicionales que
permitan acreditar la pertenencia a la estructura.

El proceso
de sometimiento colectivo tendrá una etapa inicial a cargo del Gobierno y
tendrá una duración máxima de tres meses, prorrogable una sola vez. Durante esa
fase no solo se verificará quiénes integran la organización, sino también la
información sobre sus financiadores, colaboradores y redes de apoyo. Después
vendrá la etapa judicial, en la que se establecerán las responsabilidades y los
beneficios que correspondan.

Entre las
obligaciones para permanecer en el proceso están el desarme, la entrega de
bienes obtenidos de actividades ilícitas, la colaboración con la justicia y la
entrega de información sobre personas desaparecidas.

También
deberán entregar a los menores reclutados y a las personas secuestradas. Si se
incumplen los compromisos o se suministra información falsa, los beneficios
podrán ser revocados.

Otro de los
cambios más sonados es el de los colaboradores que participaron en las finanzas
de las organizaciones criminales, particularmente en delitos como lavado de
activos, testaferrato y enriquecimiento ilícito. En el texto que había avanzado
en el trámite legislativo se contemplaban tres años de cumplimiento de la pena
antes de evaluar una eventual suspensión.

Sin
embargo, luego de una dura discusión, la versión definitiva elevó ese plazo a
seis años y exige la entrega de todos los bienes ilícitos y una colaboración
eficaz con las autoridades, pero con la salvedad de que los mandos del
componente financiero quedaron excluidos de esta posibilidad.

QUÉ
BENEFICIOS SE MANTIENEN Y QUÉ PASA CON LAS VÍCTIMAS

La ley
conserva la posibilidad de suspender la ejecución de la pena durante los
primeros 180 días para quienes se sometan en ese periodo, no hayan ejercido
funciones de mando y cumplan los requisitos establecidos. En este caso no será
necesario haber cumplido previamente un año de prisión.

En materia de redención de pena, se mantiene el
reconocimiento de un día por cada día de participación en programas
restaurativos, actividades de erradicación manual de cultivos ilícitos o
labores de desminado. Para los trabajos de restauración ecológica se
incorporaron requisitos técnicos y ambientales, como la restauración de ríos,
fuentes hídricas y ecosistemas afectados por la minería ilegal y los cultivos
ilícitos, además de la concertación con autoridades étnicas.

En cuanto a
los derechos de las víctimas, la versión definitiva amplía las medidas de
reparación colectiva y los programas de formación, educación, empleo y
proyectos productivos para quienes transiten a la legalidad. Además, fortalece
su participación en los procesos y contempla la posibilidad de que objeten
beneficios que consideren desproporcionados.

LUGARES DE
JUDICIALIZACIÓN Y NUEVAS FACULTADES PRESIDENCIALES

La versión
aprobada incorporó dos artículos nuevos, con los que el proyecto pasó de 28 a
30 disposiciones. En uno de ellos se establece que el presidente tendrá de
manera exclusiva la dirección de la implementación de los instrumentos
previstos en la ley.

El otro
señala que las personas autorizadas por el Gobierno que participen en esa
implementación no incurrirán en responsabilidad penal o disciplinaria por razón
de su intervención. También contempla que puedan solicitarse archivos,
preclusiones u otras formas de terminación de actuaciones.

Otro de los
puntos que quedó definido es la posibilidad de que el presidente establezca
lugares especiales para la judicialización de quienes ingresen al mecanismo, en
coordinación con la Fiscalía y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario
(Inpec).

En
contraste, luego de duros cuestionamientos, se eliminó del texto definitivo el
artículo que había sido incluido en la ponencia para segundo debate y que
permitía la contratación directa con recursos del Fondo Nacional de Seguridad y
Convivencia Ciudadana (Fonsecon).

/la fm

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