Hacinamiento en centros de detención transitoria llega al 94,3%

Redacción Hoy Diario del Magdalena
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El presidente de la Sala Especial de
Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) del sistema penitenciario
y carcelario, magistrado Jorge Enrique Ibáñez, advirtió que 18.824 personas
permanecen recluidas en centros de detención transitoria del país, pese a que
estos espacios tienen capacidad para 9.686.
De acuerdo con el balance presentado por
Ibañez durante la audiencia pública de seguimiento al ECI, con corte al 24 de
agosto de 2026, Colombia tenía 1.144 centros de detención transitoria,
distribuidos en 1.065 salas de estaciones y subestaciones de Policía y 79 salas
de Unidades de Reacción Inmediata (URI).
Estos espacios tienen capacidad para 9.686
personas, pero albergan a 18.824, lo que representa una sobreocupación de 9.138
personas y una tasa de hacinamiento del 94,34%. De esa población, 18.150 son personas
imputadas y 674 ya fueron condenadas.
Ibáñez señaló que, aunque el hacinamiento
ha ido disminuyendo en las últimas vigencias, en comparación con años
anteriores en los que llegó a superar el 136%, hay personas que permanecen
retenidas en estos centros por meses o años, aun cuando fueron concebidos para
mantener a las personas privadas de la libertad durante un máximo de 36 horas.
El magistrado también llamó la atención
sobre los cerca de 2.384 policías a cargo de la vigilancia de estos centros,
quienes, según explicó, no son cuerpos de custodia penitenciaria y deben ser
retirados de sus labores habituales de seguridad ciudadana para atender una
responsabilidad que no corresponde a sus funciones.
Lo anterior, solo por mencionar los centros
menores, ya que, Ibañez también habló de la compleja situación que se vive en
los establecimientos de reclusión del orden nacional, en los que, de acuerdo
con las cifras, con corte al 26 de agosto de este año, los 124 establecimientos
a cargo del Inpec, distribuidos en 28 departamentos, albergaban a 101.543
personas, pese a que su capacidad es de 80.992 cupos. Es decir, una
sobrepoblación alarmante y de salud pública de 20.551 personas y un
hacinamiento del 25,3%.
El magistrado contrastó ese panorama con el
momento en que se declaró el Estado de Cosas Inconstitucional, en el año 2013,
cuando la población privada de la libertad en estos establecimientos no
superaba las 40.000 personas.
Entonces ¿Quién responde?
Uno de los puntos centrales de la
intervención del magistrado fue la falta de claridad sobre las
responsabilidades financieras y administrativas de la Nación y las entidades
territoriales frente a la población privada de la libertad.
Ibáñez señaló que mientras las autoridades
nacionales sostienen que parte de las obligaciones corresponde a departamentos
y municipios, estos últimos plantean que la responsabilidad debe recaer en el
Gobierno nacional. Esa discusión, dijo, termina convirtiéndose en un “pimponeo”
que impide encontrar soluciones concretas.
El magistrado recordó que la Ley 65 de 1993
distribuye competencias entre la Nación y las entidades territoriales, pero
advirtió que en la práctica existen dificultades para determinar quién debe
atender a las personas recluidas en cárceles departamentales, distritales y
municipales, especialmente cuando se trata de personas procesadas por delitos y
no únicamente por infracciones de menor gravedad.
Ante ese escenario, planteó que se deben
articular tres instrumentos para garantizar los recursos que requiere el
sistema. El primero es el Plan Nacional de Desarrollo, en el que el Gobierno
debe definir una política y un esquema de financiación para cumplir las
obligaciones de la Nación.
El segundo es el Presupuesto General de la
Nación, que debe incorporar anualmente los recursos necesarios para ejecutar
esas medidas.
Y el tercero es la reforma al Sistema
General de Participaciones, y al Sistema General de Regalías para financiar la
inversión y ampliar la infraestructura penitenciaria.
Para lo anterior, Ibáñez planteó que también
debe revisarse el alcance de los artículos 15, 16 y 17 de dicha ley, que
establecen las responsabilidades de los distintos niveles de gobierno.
(Colprensa).
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