El Gobierno Distrital declaro los días lunes 3 y martes 4 de marzo como días cívicos no laborales en el Distrito de Santa Marta con ocasión de las celebraciones de la fiesta del carnaval 2025 -500 años + de Historia por la cultura, las artes y los saberes del Distrito de Santa Marta.
Se exceptúan de la disposición contenida en la anterior disposición, los servidores públicos que cumplen funciones o prestan apoyo en salud, prestadores del servicio de aseso público, movilidad, atención de riesgo y quienes prestan funciones de policía, seguridad y convivencia en el Distrito de Santa Marta.
Las Inspecciones de Policía, Unidad de Rentas y la Ventanilla Única de Archivo y correspondencia y correspondencia distrital prestarán sus servicios al público en el horario comprendido entre las 8:00 de la mañana y las 12:00 meridiano.
Igualmente se ordena la suspensión de términos en las actuaciones administrativas en curso y que deban adelantarse durante esos días declarados como cívico no laborales, en concordancia con las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
La medida amparada en el Decreto No. O69 del 24 de febrero de 2025, restringe el tránsito y circulación de los vehículos particulares tipo motocicletas, motos triciclos y cuatrimotos. Igualmente, se restringe en la zona urbana y rural del Distrito de Santa Marta la circulación de estos vehículos, los días sábado 1, domingo 2 y lunes 3, en el horario comprendido entre las 3:00 de la tarde y las 4:00 de la mañana del día siguiente.
LAS PROHIBICIONES
También queda prohibido la movilización en vehículos y motocicletas, personas portando disfraces con el rostro cubierto, máscara, pasamontañas o cualquier otro elemento que impida su identificación o individualización.
Se prohíbe el uso de vehículo de tracción animal tirados por asnos o burros, mulos, caballos y en general la utilización de toda clase de animales domésticos bravíos o salvajes y silvestres en los desfiles y eventos que se programen o se desarrollen en estas fiestas.
También se prohíbe la venta distribución o consumo en parques, espacios públicos, área de playas y en general en todos los eventos o actividad privada con afluencia masiva de público de todo tipo de bebidas envasadas en vidrio.
Son obligatorios los trámites para la utilización del uso de vías y espacios públicos para la realización de eventos, actos públicos festivos y lúdicos que se realicen durante y con ocasión de la fiesta del carnaval.
La medida también establece que desde el sábado 1 hasta el martes 4 de marzo, el horario de funcionamiento para los establecimientos comerciales abiertos al público para la venta y consumo de bebidas alcohólicas será el siguiente:
Discotecas, estaderos estancos, cantinas, café, bares, casinos, tabernas, restaurantes y similares va desde las 10:00 de la mañana hasta las 3:00 de la madrugada.
Ventas de comidas rápidas y ventas informales ambulantes y estacionarios de alimentos y bebidas en espacios públicos hasta las 3:00 de la madrugada.
Las tiendas seguirán operando hasta las 11:00 de la noche. La Policía Metropolitana se encargará de hacer cumplir todas las medidas contempladas en el presente decreto y quien lo contravenga será responsables de las sanciones que se le imponga por parte de la Secretaría de Gobierno del Distrito.