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Tribunal niega tutela al expresidente Uribe

Tribunal niega tutela al expresidente Uribe

Los magistrados pidieron a los intervinientes dentro del juicio al exmandatario obrar con “lealtad” hacia la administración de justicia teniendo en cuenta que el proceso enfrenta problemas de prescripción y no abusar del derecho.

El Tribunal Superior de Bogotá negó la tutela que interpuso el expresidente Álvaro Uribe Vélez contra la juez del caso Sandra Heredia, alegando vulneración al debido proceso indicando que se le estaba menoscabando su derecho a la defensa producto de la programación de audiencias sin, aseguraba, tener en cuenta la agenda de la defensa.

En la acción judicial, los abogados del expresidente afirmaban que la fijación de diligencias sin consultarles y verificar si tenían compromisos previos en otros procesos estaba afectando su ejercicio profesional con el resto de clientes que tienen, y aunque se pidió aplazar la audiencia del 28 de febrero, puesto que el exmandatario tenía otra audiencia programada, la juez se negó a ello indicando que no era necesario que Uribe estuviera si se encontraban sus abogados.

Los magistrados del Tribunal consideraron que no se vulneraron los derechos a la defensa del expresidente y además, hicieron un llamado a las partes dentro del proceso para que se obre con “lealtad” hacia la administración de justicia y no se abuse del derecho, teniendo en cuenta que el proceso penal corre contra el tiempo, bien sea para resolverse en un sentido condenatorio u absolutorio.

“Más aún cuando se trata de un proceso con problemas de prescripción, en el que es necesario que se adopten las medidas de dirección oportunas que permitan arribar a una decisión definitiva independiente del sentido en el que se adopte, como hasta ahora lo ha efectuado la falladora”, señaló el fallo.

Para la Sala Penal no es cierto que la juez tenga la obligación de consultar las agendas de los abogados para ordenar una audiencia, y más cuando desde el 28 de noviembre pasado se habían anunciado las diligencias, entre ellas, la del 28 de febrero. Asimismo, señalaron que las prórrogas o aplazamientos son excepcionales y deben ser debidamente justificados por las partes, en este caso, la defensa del exmandatario, lo cual a juicio del tribunal no ocurrió.

“No le corresponde al juez atender los intereses de todos los clientes que tenga la defensa, le compete notificar debidamente las fechas que programa”, sentenciaron.

Asimismo, el Tribunal respaldó al despacho de la juez Heredia en su gestión para verificar si una de las audiencias que presentó la defensa del expresidente para pedir el aplazamiento, ante el Juez 4 penal del Circuito de Conocimiento, estaba en firme o no. Para los magistrados no fue una extralimitación y al contrario, se detectó que la audiencia no se podría realizar porque no había fiscal asignado, por ende, no había lugar a aplazar el juicio.

Adicionalmente, en el fallo el Tribunal Superior de Bogotá concluyó que tampoco se coartó el tiempo del expresidente Uribe para contrainterrogar a uno de los testigos, puesto que luego de que regresó a la audiencia tras asistir al otro compromiso judicial que tenía, según se lee, se abstuvo de hacerlo, afirmando que no sabía qué se le había preguntado. También, se indicó que “la ausencia del procesado en libertad en una audiencia no merma su validez y es suficiente con que se cuente con su apoderado técnico de confianza”.


Los magistrados pidieron a los intervinientes dentro del juicio al exmandatario obrar con “lealtad” hacia la administración de justicia teniendo en cuenta que el proceso enfrenta problemas de prescripción y no abusar del derecho. El Tribunal Superior de Bogotá negó la tutela que interpuso el expresidente Álvaro Uribe Vélez contra la juez del caso Sandra […]


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Fecha de Publicación: miércoles, 12 de marzo del 2025


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