La Alcaldía Distrital de Santa Marta expidió el Decreto No. 453 del 29 de octubre de 2025, mediante el cual se establecen nuevas medidas de restricción a la circulación de vehículos particulares tipo motocicletas, motocarros, mototriciclos y cuatrimotos dentro del área urbana del Distrito.
De acuerdo con la administración distrital, la medida empezó a regir desde su publicación y tendrá una vigencia de un año. El nuevo decreto establece que los vehículos tipo motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos no podrán circular de lunes a viernes entre las 7:00 de la mañana y las 7:00 de la noche, según el último dígito de la placa.
Así quedó establecido el nuevo pico y placa para motos en Santa Marta:
Día Últimos dígitos de la placa
Lunes 1 – 2
Martes 3 – 4
Miércoles 5 – 6
Jueves 7 – 8
Viernes 9 – 0
La medida no aplicará los días festivos y busca, según la Secretaría de Movilidad, “ordenar el tránsito vehicular, mejorar la seguridad vial y disminuir la congestión en los principales corredores urbanos”.
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Entre las excepciones contempladas en el documento se destacan los vehículos pertenecientes a:
Organismos de seguridad del Estado, Fuerzas Militares y Policía Nacional.
Vehículos de emergencia, ambulancias y empresas de atención médica domiciliaria.
Medios de comunicación debidamente identificados.
Empresas de servicios públicos y de fumigación que acrediten su labor.
Vehículos destinados al control de tráfico y enseñanza automovilística.
Escoltas autorizados por la Unidad Nacional de Protección.
Asimismo, se faculta a la Secretaría de Movilidad Distrital para expedir permisos especiales a quienes requieran circular durante los horarios de restricción y cumplan con los requisitos establecidos.
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El incumplimiento de la norma será sancionado con una multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes, además de la inmovilización del vehículo. La Alcaldía indicó que la medida irá acompañada de una etapa pedagógica y de socialización de quince días antes de su entrada en vigor.