Mediante un decreto la Alcaldía Distrital amplió hasta las
2:00 de la madrugada desde el 30 de octubre hasta el 5 de diciembre los
horarios de rumba en los establecimientos comerciales y 4:00 de la madrugada en
la temporada alta de turismo de fin de año.
Desde el 6 de diciembre cuando se inicia la temporada alta
de turismo, esos mismos establecimientos comerciales para la atención del
público, se abrirán de viernes a domingo y festivos, desde las 10:00 de la
mañana hasta las 4:00 de la madrugada del día siguiente.
Mediante decreto del alcalde de Santa Marta, Carlos Pinedo
Cuellos, fue ampliado hasta las 2:00 y 4:00 de la madrugada, en la temporada
alta de fin de año, los horarios de funcionamiento de los establecimientos
nocturnos abierto al público en jurisdicción del Distrito de Santa Marta.
La medida amparada en el Decreto No. 533 del 29 de octubre
de 2026, tendrá vigencia hasta el 6 de diciembre, cuando entra en vigencia lo
dispuesto en otros decretos relacionados con la temporada alta de turismo de
fin de año.
En virtud de lo anterior desde el 30 de octubre hasta el 5
de diciembre los establecimientos públicos, estarán abiertos lunes a jueves,
así como los días festivos desde las 10:00 de la mañana hasta las 2:00 de la
madrugada del día siguiente.
Desde el 6 de diciembre cuando se inicia la temporada alta
de turismos, esos mismos establecimientos comerciales para la atención del
público, se abrirán de viernes a domingo y festivos, desde las 10:00 de la
mañana hasta las 4:00 de la madrugada del día siguiente.
La medida se hizo efectiva, después de las inquietudes
expresadas por representantes del sector, especialmente por situaciones en las
que algunos establecimientos habrían recibido órdenes de cierre a medianoche
debido a que uniformados desconocían la aplicación de los horarios especiales.
OBLIGACIONES DE SEGURIDAD
La ampliación no significa que los establecimientos estén
exentos de cumplir las condiciones legales de funcionamiento. El decreto
mantiene las obligaciones relacionadas con seguridad, ruido, condiciones
sanitarias, uso del suelo y demás disposiciones vigentes.
La Policía Metropolitana de Santa Marta y las dependencias
distritales competentes deberán adelantar las labores de inspección y
vigilancia para garantizar el cumplimiento de la medida.
La medida dice que los establecimientos de comercio
denominados estancos, cuya actividad económica principal consiste en la vente
de bebidas alcohólicas para llevar y no para su consumo en el lugar, abarrotes,
panaderías, droguerías y estaciones de servicios y demás establecimientos
similares podrán funcionar durante las 24 horas del día sin perjuicio de
cumplimiento de las disposiciones prevista en el presente decreto.
Ahora, las tiendas, refresquerías misceláneas y
establecimientos similares, se regirán por la medida especial establecida en el
artículo segundo del decreto Distrital No. 425 del 17 de septiembre de 2026
cuya vigencia se extenderá hasta el 16 de diciembre de 2026.
La Policía Metropolitana de Santa Marta, la Secretaría de
Gobierno Distrital, la Secretaría de Seguridad y Convivencia Ciudadana, las
Inspecciones de Policía y las demás autoridades ejercerán dentro del marco de
sus respectivas competencias las acciones de inspección, vigilancia y control
necesario para garantizar el cumplimiento de las disposiciones contenida en el presente
decreto.