El alto tribunal negó la nulidad que presentó el ministro contra la decisión que determinó continuar el juicio por una supuesta “coima” en su favor para direccionar la construcción del Hospital de Usme.
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia rechazó la nulidad interpuesta por el ministro Antonio Sanguino, y determinó mantener vigente el proceso que se le sigue al jefe de la cartera de Trabajo por supuestos hechos del “Carrusel de la Contratación” en 2009, y que está en fase de juzgamiento.
Según la acusación de la Fiscalía, el ministro Antonio Sanguino como concejal de Bogotá habría incidido en que la gerente del Hospital de Usme, Liliana Paternina, entregara “a dedo” la construcción de la nueva sede de la entidad prestadora de salud, al contratista Héctor Julio Gómez, uno de los partícipes del carrusel, a cambio de una coima del 10%.
En su decisión de 28 páginas, la Sala Penal rechazó la nulidad planteada por Sanguino quien alegaba yerros y vulneraciones a sus garantías en la acusación de la Fiscalía por ese presunto evento del 2009 -los hechos del 2008 prescribieron en favor de Sanguino-.
En criterio de la Sala de Casación Penal, coincidiendo con la Sala de Primera Instancia, la Fiscalía hasta el momento no ha incurrido en irregularidades en los hitos de la acusación contra Antonio Sanguino por los hechos de la supuesta coima, al encontrar que el ente acusador los ha delimitado debidamente y la defensa del ministro aún puede plantear observaciones en audiencia.
“La titular de la acción penal, previo a que la audiencia de acusación variara su naturaleza jurídica, expuso de manera clara y puntal las circunstancias de tiempo y lugar en que habrían sucedido los hechos calificados como delito de tráfico de influencias de servidor público, delimitándolos cronológicamente al señalar los días y meses del año 2009, así como los lugares en la ciudad de Bogotá en los que el aforado habría sostenido reuniones para ejercer la influencia indebida” señala la decisión de la Sala Penal.
Además, los magistrados recordaron que la audiencia de acusación no ha concluido, por lo cual dentro del proceso en fase de juicio se pueden plantear las inconformidades y descartó, como lo alegaba la defensa de Antonio Sanguino, que se le haya acusado por hechos inconsistentes.
“Que el abogado considere que la Fiscalía no aclaró todas sus dudas sobre dichos aspectos no significa, en modo alguno, que los mismos no hayan sido concretados” se lee.
En un respaldo a lo decidido por la Sala de Primera Instancia, ponencia del magistrado Jorge Emilio Caldas, la Sala Penal determinó que fue acertada su conclusión al señalar que los hechos materia de acusación por la Fiscalía no son absurdos ni desproporcionados.
Por ende, la Fiscalía, una vez defina el tipo penal en que esos hechos encuadran, asunto que puede ser modificado o corregido por la Fiscalía como titular de la acción penal, el ente acusador deberá comunicarlo, contando con la validez total que le ha dado la Corte a los hechos materia de juzgamiento.