Una reciente decisión judicial, en la que se negó la preclusión por los delitos de calumnia e injuria, deja claro -una vez más- lo que implica la retractación cuando se han hecho manifestaciones públicas calumniosas o injuriosas.
El juez competente, quien citó reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia, manifestó sencillamente que quien está obligado a retractarse debe hacerlo con toda claridad y contundencia, de modo que, en su nueva declaración, exprese que, en efecto, retira lo dicho, escrito o manifestado, que era calumnioso.
En otros términos, entendimos -y estamos de acuerdo- que quien dice retractarse, bien sea por haber llegado a una conciliación o por orden judicial (son frecuentes las de tutela), debe proceder a ello de verdad; que no se trata de una apariencia de retractación, en que la afirmación calumniosa o injuriosa se plasma de otra manera. Tampoco se trata de “retractarse” -como lo hemos visto en varios casos-, diciendo que ello se hace solo para cumplir una orden judicial, repitiendo la afirmación calumniosa en posteriores publicaciones. Esta es una inaceptable y delictiva forma de desacato y reincidencia que debe ser sancionada.
La finalidad que persigue el legislador al tipificar los delitos de injuria y calumnia no es otra que la efectiva protección de derechos fundamentales a la honra, al honor, al buen nombre, a la presunción de inocencia. Como lo ha sostenido la jurisprudencia constitucional, la consagración de esos delitos, en un Estado de Derecho, pretende, además de preservar la dignidad y los derechos esenciales de toda persona, preservar la paz social y evitar la justicia privada. Es un asunto de acceso a la justicia, entendida, según la célebre definición de Ulpiano, como “la constante y perpetua voluntad de dar a cada cual lo que le corresponde”.
Como todos lo hemos notado, en virtud del desarrollo de las redes sociales y las nuevas modalidades de comunicación, hoy se invocan la libertad de expresión -también un derecho fundamental- para entrar en controversias y debates públicos, generalmente sobre asuntos de carácter político. No es extraño que, en el ir y venir de afirmaciones y respuestas -reproducidas por miles y hasta por millones de usuarios-, se hagan afirmaciones que implican injuria, señalamiento de posibles delitos, revelación de asuntos o situaciones inherentes a la intimidad personal o familiar. Sin duda, esas controversias se extienden cuando se avecina la toma de decisiones legislativas, gubernamentales o judiciales, y, por supuesto durante los procesos electorales, como acaba de acontecer en Estados Unidos y ya comenzó a pasar en Colombia a propósito de las elecciones de 2026.
Así que vendrán muchos otros casos en que se divulguen mensajes, fotografías, audios, videos, con o sin inteligencia artificial, que pondrán de nuevo sobre el tapete discusiones judiciales y públicas sobre injuria, calumnia, intimidad, honra y buen nombre, retractaciones y reafirmaciones.
Sea la oportunidad para hacer un llamado que surge del artículo 95 de la Constitución: ejerzamos los derechos, pero sin abuso. Libre expresión e información, debates públicos, controversia, crítica. Bienvenido el uso de redes y medios, pero en orden y justicia, con el debido respeto a la dignidad y los derechos de los demás; dentro de las reglas exigidas por la Constitución y la ley.
*Exmagistrado*Profesor universitario