En La Picota seguirá Sneyder Pinilla: juez le negó tutela a protagonista del caso de corrupción de la UNGRD

Redacción Hoy Diario del Magdalena
Un juez de
Bogotá le negó una acción de tutela instaurada por el exsubdirectror de
Desastres de la Unidad de Gestión de Riesgo Sneyder Pinilla y cerebro del escándalo
de corrupción de la UNGRD con la que buscaba volver a ser recluido en una
guarnición militar.
La decisión
fue adoptada, a través de un fallo de 47 páginas, por parte del Juez 46 del
circuito de conocimiento de Bogotá, Andrés Leonardo Juyó González, que declaró
improcedente esta acción de tutela presentada contra el Instituto Nacional
Penitenciario y carcelario (INPEC).
El juzgado
concluyó que no se ha presentado al día de hoy una afectación directa al
derecho fundamental del procesado, sino que lo que se busca proteger es una
eventual afectación al derecho fundamental a la vida e integridad personal de
Sneyder Pinilla, derivado de su condición de testigo en múltiples casos de
relevancia nacional.
“Lo anterior teniendo en cuenta que si bien es
cierto que los jueces y fiscales realizaron valoraciones de riesgo sobre el
procesado, las mismas no son aplicables a la autoridad administrativa encargada
por Ley de un asunto como es el traslado de presos”, indica la decisión.
De lo
anteriormente reseñado se tiene que en el caso concreto se ha ordenado a la
autoridad penitenciaria tomar las medidas del caso para salvaguardar la vida
del Sneyder Pinilla.
“Ahora
bien, de las pruebas documentales aportadas se tiene que no es viable
argumentar una violación al principio de confianza legitima en contra de la ley
válidamente aprobada por el Congreso de la Republica y mucho menos pretender
extender o confundir la ejecución de la pena de prisión con las medidas
cautelares decretadas en el marco del proceso penal, como lo pretende hacer ver
el accionante”
De acuerdo
con el juez del texto de la solicitud de amparo no se evidencia la existencia
concreta de una amenaza contra la vida o integridad del procesado.
“En este
punto llama la atención como se había indicado anteriormente que la solicitud
se base sobre dos supuestos que nada tienen que ver con el procesado, o sobre
supuestos como el encontrarse con personas procesadas en el mismo caso,
supuestos de hecho que no tiene apartado o soporte probatorio”, se señala en la
decisión.
Así mismo,
hizo énfasis que en Colombia todas las autoridades tienen unas competencias
establecidas en el marco legal y constitucional para el ejercicio de sus
funciones.
“Siendo una
especial competencia legal del INPEC el decidir acerca de la ubicación y el traslado
de los internos entre los diferentes establecimientos carcelarios del país,
motivo por
el cual ni
la Fiscalía General de la Nación podía en el marco de un acuerdo usurpar una
función del INPEC, ni el juez de conocimiento podía dar o emitir una orden en
tal sentido”, manifestó el juzgado.
Según el
juzgado debe señalarse que las manifestaciones de las partes sobre un
determinado lugar de reclusión deberán ser tenidas en cuenta como
recomendaciones, no como órdenes a entes administrativos.
/la fm
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