La decisión de tutela suspendió los efectos de un traslado administrativo y reiteró que los actos deben cumplir con los requisitos legales y la autorización judicial cuando exista fuero sindical.
La Unión Sindical de Directivos de la Educación (USDE) Seccional Magdalena informó que la justicia constitucional amparó los derechos fundamentales de un directivo docente del Distrito de Santa Marta, en el marco de un proceso relacionado con traslados administrativos.
Según el Comunicado 002-26, el fallo del 9 de febrero de 2026, emitido por el Juzgado Primero Penal Municipal de Santa Marta, ordenó suspender los efectos del traslado dispuesto en la Resolución 021 de 2026, al establecer que el acto debÃa cumplir plenamente con los requisitos legales, incluyendo estudio técnico previo, motivación suficiente y autorización judicial, por tratarse de un directivo con fuero sindical.


El juez también indicó que el acto administrativo no se encontraba en firme al momento de adelantarse actuaciones para su ejecución, debido a que habÃa sido recurrido en sede administrativa. Asimismo, dejó sin efectos un procedimiento disciplinario asociado al caso y dispuso que se respeten las garantÃas constitucionales relacionadas con el ejercicio de la actividad sindical.
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Alcances del fallo
- En su pronunciamiento, la USDE destacó que la decisión reitera principios como:
- La discrecionalidad administrativa no es absoluta.
- Los traslados deben estar soportados en estudios técnicos objetivos y verificables.
- Los directivos docentes con fuero sindical requieren autorización judicial previa para su traslado.
- El ejercicio del poder disciplinario debe ajustarse estrictamente al marco legal.
La organización sindical señaló que el fallo constituye un precedente relevante para los directivos docentes del Distrito y del departamento, y reiteró su disposición al diálogo institucional en defensa de la educación pública y el respeto por el ordenamiento jurÃdico.
Finalmente, hizo un llamado a que las actuaciones administrativas se desarrollen con apego a la Constitución y la ley, privilegiando la estabilidad institucional y las garantÃas fundamentales de la comunidad educativa.