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Esta construcción, que se levanta en la fallida calle 25 en Bellavista, tiene la rampa de acceso ubicada en el retiro reglamentario de cinco metros, contrario a la norma que establece que “El espacio de antejardín es considerado espacio privado afecto al uso público y deberá: 1. Estar al nivel del andén. …4. las rampas de acceso o bahías de entrada deberán resolverse en el interior del área privada del predio, no podrá iniciarse en el espacio privado afecto al uso público…”


En la imagen claramente se observa que la rampa está construida sobre el aislamiento reglamentario y que además no está al nivel del piso; prácticamente termina en el borde de la calle y está afectando el tamaño del andén, que, a la vista, no alcanza a tener ni un metro.

Vista desde el edificio de al lado en el que se observa el andén existente amplio y seguro y como se estrecharía hasta tropezar con la rampa vehicular. Foto Cortesía
Vista desde el edificio de al lado en el que se observa el andén existente amplio y seguro y como se estrecharía hasta tropezar con la rampa vehicular. Foto Cortesía

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Así mismo, la licencia de construcción que en estos momentos no exhibe, se expidió para un total de 17 pisos y presenta algunas anotaciones que tácitamente legalizan dos pent-house elevando el número de pisos que, de acuerdo con el área del lote, no puede autorizarse.

Todo esto pasa a diario en la ciudad cuando no se realiza la inspección a las construcciones para determinar no solo si cumplen con la licencia, sino con las normas generales.  Control Urbano y Planeación deberán determinar qué hacer con este nuevo caso que atenta no solo contra el espacio público, sino contra la seguridad de quienes transitan por el elevado y recortado andén peatonal enfrentándose a esta estrechez y a los vehículos que en su descenso desde el interior de la edificación puedan representar riesgos para las personas. Es necesario garantizar la seguridad del peatón.

 


Esta construcción, que se levanta en la fallida calle 25 en Bellavista, tiene la rampa de acceso ubicada en el retiro reglamentario de cinco metros, contrario a la norma que establece que “El espacio de antejardín es considerado espacio privado afecto al uso público y deberá: 1. Estar al nivel del andén. …4. las rampas de acceso o bahías de entrada deberán resolverse en el interior del área privada del predio, no podrá iniciarse en el espacio privado afecto al uso público…”


Autor: [email protected] (Jorge Cabana)

Fecha de Publicación: jueves, 4 de diciembre del 2025


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