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No se trata de saltarse al Congreso: MinJusticia ante críticas por constituyente

No se trata de saltarse al Congreso: MinJusticia ante críticas por constituyente

Después de que ya parecía superada la controversia por la consulta popular, el Gobierno salió con otra propuesta que provocó el temor de la oposición: modificar la Constitución de 1991 a través de una asamblea constituyente.

Detrás del sustento jurídico de ambas propuestas está el exmagistrado y exfiscal general de la Nación, Eduardo Montealegre, que llegó ahora al Ministerio de Justicia a defender desde el Gobierno esta última iniciativa.

Montealegre, que se ha ganado las críticas de sus antiguos colegas por sus teorías jurídicas, que algunos califican como insólitas, habló con Colprensa sobre la propuesta del Gobierno.

De acuerdo con el otrora guardián de la Constitución, la carta política tiene diseños que realmente se oponen al cambio social y a la efectividad de los derechos que consagra.

¿Colombia necesita una nueva Constitución Política? Algunos expertos argumentan que la actual ya contiene las herramientas necesarias para impulsar las transformaciones sociales que propone el presidente Petro.

La Constitución de 1991 es una de las mejores de Hispanoamérica. Se caracteriza por tener una carta de derechos fundamentales y sociales muy avanzada. Sin embargo, existe una distancia, un abismo, entre la teoría y la práctica. Si bien es una gran carta de derechos, la realidad nos muestra otra cosa.

Mientras la carta política de Colombia consagra como principio y valor fundamental el derecho a la paz, estamos viendo un incremento desmesurado de la violencia. Pero, además, vemos que el cumplimiento de lo que es el estado social y democrático de derecho no se ha podido realizar. Colombia sigue siendo uno de los países más inequitativos del mundo.

Entonces. necesitamos un rediseño constitucional para acercar más la Constitución a la realidad social colombiana, porque, aunque es excelente, institucionalmente tiene diseños que realmente se oponen al cambio social y a la efectividad de esos derechos que consagran.

Entonces, de lo que se trata es de acercar la Constitución a la realidad y convertir la Constitución de Colombia en un mecanismo que contribuya a la transformación social. Esa es la esencia de la Asamblea Constituyente que se quiere.

¿Por qué promover la modificación de la Constitución a través de una constituyente saltándose al Congreso?

De acuerdo con la Constitución, Colombia es un Estado Social de Derecho, una república democrática, participativa y pluralista, y la soberanía reside exclusivamente en el pueblo. No se trata de saltarse a nadie, se trata de reconocer el principio fundante de soberanía popular y materializar esa voluntad a través de un mecanismo de democracia participativa, todo acorde con lo previsto por la Carta Política desde una interpretación que reconoce un hecho político y lo canaliza a través de una interpretación que maximiza la voluntad popular.

La única fuente para convocar una Asamblea Nacional no es la ordinaria, la cual está prevista en la Constitución y exige de una ley expedida por el Congreso de la República. También se puede convocar a partir de los acuerdos de La Habana, que forman parte del boque de constitucionalidad o a través de una iniciativa ciudadana que no requiere ir al Congreso para adelantar el proceso.

Pero precisamente varios sectores han insistido en que nunca se acordó una Asamblea Constituyente. ¿De dónde sacan ustedes que el Acuerdo de Paz ordenó realizarla?

Se trataría de un desarrollo del concepto de un gran acuerdo nacional, y, desde la interpretación jurídica, es claro que las normas van más allá de la intención de sus autores.

El presidente Gustavo Petro ha dicho que la constituyente se va a convocar con una papeleta, pero ya ni siquiera se usan las papeletas en las elecciones. ¿Si va a funcionar el mecanismo?

Los mecanismos de expresión de la voluntad popular en momentos de cambio Constitucional no han sido, ni mucho menos, ortodoxos. Así se dio origen a la Constitución actualmente vigente. No existe límite alguno a las modalidades de manifestación de la voluntad popular, y tampoco existe autoridad facultada a desconocerla. Por lo tanto, el mecanismo que decida el pueblo habrá de ser tomado en cuenta, no puede ser silenciado.

Lo más probable es que si se incluye una papeleta en las próximas elecciones, el Registrador dé la orden de no contarla. ¿Qué va a hacer el Gobierno en ese caso?

No es posible prever ese tipo de situaciones, la voluntad popular y la manifestación de su soberanía suele exceder cualquier previsión. Reitero que ninguna autoridad puede desconocer el llamado del pueblo, no sólo legalmente, pues la Constitución es clara, sino que fácticamente se impone el hecho político.

No podemos olvidar que la legitimidad de las instituciones descansa en el cumplimiento de las funciones que la Carta les asigna, y entre ellas debe garantizarse la soberanía popular. En todo caso, se trata de un hecho político en el que la misma ciudadanía asume ese escrutinio.

Algunos sectores afirman que modificar la Constitución sería una estrategia para presionar al Congreso y condicionar la aprobación de los proyectos del Gobierno. ¿Qué tan válida es esta interpretación?

Es una interpretación muy enredada de una situación tan clara como la voluntad popular. Es deber del gobierno, elegido por el pueblo, escucharlo y atender sus demandas e inquietudes. En este caso se está tratando de canalizar ese llamado por las vías institucionales establecidas por la Constitución, no se trata de nada más que eso.

Juntando la propuesta de constituyente con lo que pasó en La Alpujarra, algunos sectores también la han relacionado con serias intenciones del Gobierno de abrir la puerta en la política a grupos criminales ¿Es así?

Nuevamente, se trata de comprensiones extremas antes situaciones puntuales. Hay múltiples asuntos y procesos que atiende el Gobierno, según sus competencias, en diferentes escenarios y materias. Este tipo de afirmaciones desconoce esas distinciones y pretende meter todo en una sola bolsa, a pesar de que se trata de asuntos diversos. En lo que se refiere a estructuras al margen de la ley que no forman parte de la insurgencia, tendrán que cumplir penas privativas de la libertad y eso implica, como pena accesoria, que esas personas no pueden participar en política.

También la han relacionado con una intención del Gobierno de ampliar el periodo presidencial o permitir la reelección inmediata ¿La constituyente tendría esa potestad?

Como lo establece la normativa estatutaria, la competencia de la Asamblea habrá de ser definida en su momento y esa definición determinará las potestades de la Asamblea.

COLPRENSA


Después de que ya parecía superada la controversia por la consulta popular, el Gobierno salió con otra propuesta que provocó el temor de la oposición: modificar la Constitución de 1991 a través de una asamblea constituyente. Detrás del sustento jurídico de ambas propuestas está el exmagistrado y exfiscal general de la Nación, Eduardo Montealegre, que […]


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Fecha de Publicación: viernes, 27 de junio del 2025


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