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Animales ya no son “cosas”: Corte reafirma que son seres sintientes con derechos

Animales ya no son “cosas”: Corte reafirma que son seres sintientes con derechos


Jueves 28 de Agosto de 2025 – 9:43amLa Sala Plena de la Corte Constitucional tomó una decisión histórica que fortalece la protección legal de los animales en Colombia. En su fallo, el alto tribunal declaró que los animales son seres sintientes y suprimió expresiones del Código de Ética para veterinarios y zootecnistas que los reducían a meros instrumentos al servicio de los humanos.
El tribunal señaló que las frases “son medios que” y “en la medida de su utilidad respecto de este” contenidas en el artículo 12 de la Ley 576 de 2000 eran incompatibles con el reconocimiento constitucional de los animales como seres capaces de sentir, por lo que fueron declaradas inexequibles. Aunque el Código Civil todavía los clasifica como “bienes” para efectos de propiedad, la Corte enfatizó que esta es solo una ficción jurídica y no puede justificar el maltrato ni el trato instrumental de los animales.
El fallo también modificó el artículo 9 de la misma ley, que obligaba a los profesionales recién graduados a pronunciar su juramento en nombre de Dios. Según la Corte, esta exigencia vulneraba los derechos de libertad de conciencia y cultos, afectaba la neutralidad religiosa del Estado y discriminaba a quienes no profesan creencias religiosas. A partir de ahora, los veterinarios y zootecnistas podrán prestar el juramento de manera neutral, sin invocaciones religiosas.
Con esta decisión, la Corte Constitucional no solo actualiza el lenguaje legal, sino que establece un marco ético más sólido para la práctica veterinaria y zootécnica, promoviendo el respeto hacia los animales y asegurando su protección frente a cualquier maltrato injustificado.
La magistrada Lina Escobar fue la ponente del fallo, mientras que el magistrado Jorge Enrique Ibáñez expresó su desacuerdo parcial con la eliminación de la invocación a Dios, señalando que esta medida desconoce algunos aspectos del pluralismo constitucional.
animalescorteseres sintientesColombiaColombiaAunque el Código Civil todavía los clasifica como “bienes” para efectos de propiedad, la Corte enfatizó que esta es solo una ficción jurídica y no puede justificar el maltrato ni el trato instrumental de los animales.Visible: Síromanmedrano


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Fecha de Publicación: miércoles, 27 de agosto del 2025


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