Jueves 09 de Octubre de 2025 – 5:30pmEl Consejo de Estado estableció límites precisos a las alocuciones presidenciales por parte de Gustavo Petro, tras acoger una tutela interpuesta por varios ciudadanos que denunciaron un uso “excesivo y desproporcionado” de este mecanismo de comunicación.
Según el fallo, con ponencia del magistrado Alberto Montaña Plata, las transmisiones reiteradas del mandatario vulneran el pluralismo informativo y exceden los fines constitucionales de esta figura. El tribunal recordó que las alocuciones deben reservarse para eventos extraordinarios, como emergencias nacionales o alteraciones graves del orden público.
Los demandantes —entre ellos Miguel Uribe Turbay, Nelson Martínez y Mauricio Trujillo Riascos— alegaron que las continuas apariciones del presidente en televisión afectaban el derecho de los televidentes a acceder a una programación variada e independiente.
En consecuencia, el Consejo de Estado ordenó que las alocuciones solo se realicen por motivos urgentes y de evidente interés público, y pidió a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) diseñar antes del 31 de diciembre de 2025 un marco regulatorio que garantice el pluralismo informativo en los canales públicos y privados.
“El uso de la alocución presidencial debe justificarse plenamente y limitarse en duración y temática. No puede ser una práctica recurrente ni convertirse en un canal permanente de comunicación”, concluye la sentencia.
PetroConsejo de Estadoalocuciones presidencialeslibertad de informaciónpolitica colombianaColombiaEl alto tribunal advirtió que las intervenciones presidenciales en canales públicos y privados deben limitarse a situaciones excepcionales y no pueden repetirse constantemente ni extenderse en exceso.Visible: Síromanmedrano
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Fecha de Publicación: miércoles, 8 de octubre del 2025