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´El alcalde Navarro Manga debe abandonar el cargo´

´El alcalde Navarro Manga debe abandonar el cargo´

La Sección Quinta del Consejo de Estado rechazó la solicitud presentada por Navarro Manga para aclarar o ampliar el fallo que anuló su elección como alcalde de Sitionuevo.

El Consejo de Estado confirmó que no aceptó la solicitud presentada para aclarar o añadir información al fallo que anuló la elección de Alfredo Antonio Navarro Manga como alcalde de Sitionuevo, Magdalena, para el periodo 2024–2027. La petición fue hecha por el demandado, quien alegó que el fallo tenía puntos que necesitaban mayor precisión o que no habían sido abordados. Sin embargo, la Sala Quinta revisó la solicitud y determinó que no había razones legales para cambiar o ampliar la decisión ya tomada.

La decisión se tomó mediante una providencia del 22 de enero de 2026, luego de que el Consejo de Estado emitiera, el 7 de noviembre de 2024, una sentencia en la que revocó el fallo del Tribunal Administrativo del Magdalena del 10 de julio de 2024 y declaró la nulidad de la elección del alcalde. Con la providencia, la Sala confirmó esa decisión y cerró el proceso de aclaración y adición, dejando el fallo original tal como fue emitido y ratificando sus efectos jurídicos sobre la elección.

En el documento, la Sala señaló que la sentencia no presenta partes confusas ni errores en su decisión final que justifiquen una aclaración. Por esa razón, negó la solicitud. También rechazó la petición de adicionar porque consideró que no se omitió ningún tema que, según la ley, debía resolverse en la sentencia. La corporación agregó que los fallos judiciales deben ser claros y completos en su decisión final, y que la solicitud presentada no era un caso de falta de claridad, sino un intento de reabrir el debate sobre lo ya decidido.

El Consejo de Estado indicó que, con esta solicitud, el demandado intentaba volver a discutir cómo se valoraron las pruebas presentadas en el proceso, especialmente en lo relacionado con el tiempo, la forma y el lugar en que se presentaron las evidencias que respaldan la prohibición de doble militancia. La corporación explicó que ese tipo de discusión no corresponde a una aclaración o adición, sino a un nuevo análisis de los hechos ya evaluados. Por esa razón, la Sala consideró que la petición debía ser rechazada.

Finalmente, el Consejo de Estado ordenó la expedición de las constancias de ejecutoria de la sentencia, según lo establece el artículo 302 del Código General del Proceso, y dispuso que estas se envíen a las partes interesadas. Con esto, el fallo queda con plena validez jurídica y se formaliza el cierre del trámite, permitiendo que las autoridades y los interesados cuenten con el documento oficial que certifica la ejecutoria de la decisión. La remisión de estas constancias busca asegurar que el contenido del fallo sea conocido y se cumplan los efectos legales derivados de la nulidad de la elección.


La Sección Quinta del Consejo de Estado rechazó la solicitud presentada por Navarro Manga para aclarar o ampliar el fallo que anuló su elección como alcalde de Sitionuevo. El Consejo de Estado confirmó que no aceptó la solicitud presentada para aclarar o añadir información al fallo que anuló la elección de Alfredo Antonio Navarro Manga […]


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Fecha de Publicación: domingo, 25 de enero del 2026


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