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El Magdalena entre la política y las reglas del negocio

De las reformulaciones del proyecto a los acercamientos con Triple A, la solución regional necesita acuerdos, controles y condiciones que protejan el patrimonio de Santa Marta.

 

Por: Víctor Rodríguez Fajardo
CAPÍTULO 3 DE 4

La captación del río Magdalena ha pasado por objeciones judiciales, reformulaciones técnicas y disputas entre gobiernos. El recorrido desde la APP hasta los acercamientos con Triple A permite examinar qué acuerdos faltaron y qué condiciones necesita ahora el esquema regional. Entre las actuaciones judiciales estuvo la promovida por el procurador Jorge Eduardo Escobar Silebi, examinada en el capítulo anterior.

Hubo objeciones distintas. La sentencia T-290 registra otra acción de Jaime Socarrás Maestre y otros, quienes alegaban riesgos para el abastecimiento de Ciénaga. Sus argumentos deben examinarse sin confundir a todos los opositores en una sola causa.

Durante el Gobierno Duque, el ministro Jonathan Malagón anunció en noviembre de 2018 una APP regional con Córdoba y Toribio, inversión aproximada de $600.000 millones y aporte nacional previsto de $200.000 millones. En abril de 2019, el viceministro José Luis Acero cuestionó el alcance de la APP anterior: la conducción desde el Magdalena debía beneficiar también a Ciénaga y Puebloviejo. Participaron el alcalde encargado Andrés Rugeles y ESSMAR. Otra reformulación que debe seguirse hasta su resultado.

ESSMAR y las cuentas pendientes del agua

En febrero de 2020, Caicedo, ya gobernador, se reunió con Duque con participación de Honorio Henríquez. Al día siguiente, ambos dirigentes regionales reivindicaban proyectos y gestiones. En 2022, Opinión Caribe atribuyó a Henríquez la afirmación de que el proyecto no había estado listo durante el Gobierno Duque. Hasta la explicación de los obstáculos entró en la pelea por los créditos.

La sentencia T-208 de 2021 recoge un problema concreto: aunque la APP obtuvo concepto técnico favorable en agosto de 2018, Minvivienda advirtió que debía fortalecer su estructuración financiera y ajustarse a la capacidad fiscal de Nación y Distrito. Un concepto favorable no paga la construcción.

El CONPES 4159 de 2025 añade reparos de CDM Smith sobre fluctuaciones de los ríos y presión sobre los pozos. Afirma que la APP no prosperó porque la administración distrital entrante no la incorporó como proyecto estratégico en su plan de desarrollo. También registra un convenio de 2025 para actualizar la factibilidad.

Decir que todo se engavetó deja esas decisiones sin dueño. Hay que identificar quién detuvo, reformuló o sustituyó cada componente. La expresión «no prosperó» ha servido demasiado tiempo para esconder responsabilidades institucionales.

Bajo Petro, el episodio tuvo otros protagonistas. El 2 de febrero de 2024, Catalina Velasco participó con Pinedo, Honorio y otros congresistas en la Mesa Sectorial del Agua. En marzo, Caicedo e Ingrid Aguirre cuestionaron que la ministra se reuniera con adversarios políticos; Aguirre reprochó «darle espaldarazos políticos a la oposición». Velasco defendió el encuentro institucional y señaló que Rafael Martínez había sido invitado y no asistió.

El 17 de julio de 2024, Dagoberto Quiroga, entonces superintendente, se reunió con Alejandro Char, Pinedo y Triple A para estudiar el abastecimiento desde el Magdalena. La propuesta integraba captación, planta, redes matrices y tanques para Santa Marta y municipios vecinos. Pinedo manifestó disposición a evaluarla. Quiroga la consideró buena, aunque todavía no estaba aprobada.

En agosto, Barranquilla presentó una versión con captación de 5.000 litros por segundo, dos tuberías paralelas de agua cruda a lo largo de 65,5 kilómetros y una nueva planta de 3.000 litros por segundo para Santa Marta. Estimó $1,6 billones y propuso aprovechar obras del esquema Toribio–Córdoba, sin sus captaciones. Esas características deben compararse con los aproximadamente 95 kilómetros descritos ahora. Compartir río y posible aliado no convierte ambas propuestas en un mismo diseño.

Superservicios dejó tareas el 30 de agosto: actualizar datos hidrológicos, poblacionales y de dotación, definir una mesa interinstitucional y estructurar financiación. Faltaban acuerdos sobre inversiones, riesgos y obligaciones.

La oposición política fue pública. Caicedo denunció un propósito privatizador y defendió Guachaca y Buritaca. Pinedo lo acusó de boicotear las soluciones. Quiroga explicó que Char ofreció colaboración de Triple A y que invitó a Pinedo a escucharla. También habló de posibles presiones ante Petro para que aceptara su renuncia. Caicedo reprochó que funcionarios nacionales fortalecieran a opositores regionales del Gobierno.

Mi lectura es que la presión política de Carlos Caicedo ante Gustavo Petro contribuyó a frenar aquella tratativa. Las decisiones y comunicaciones del Gobierno deben permitir establecer su alcance. Quiroga, Caicedo y Petro deben explicar qué ocurrió después de la mesa técnica. El 31 de octubre de 2026, Pinedo afirmó que habían seguido conversando con Triple A y habló de un eventual socio estratégico. Eso obliga a distinguir el freno de aquella gestión de una ruptura definitiva con la empresa.

El Gobierno Petro apostó por la desalinización con respaldo presupuestal. En noviembre de 2025, Minvivienda informó la declaración estratégica de dos plantas; en junio de 2026 articuló los aportes nacionales con los predios distritales y la convocatoria a cargo de ESSMAR. Para una ciudad rodeada de fuentes de agua dulce, terminar buscando la solución en el mar tiene algo de distopía. Pero el proyecto había llegado a decisiones institucionales.

Cotelco Magdalena defendió su alcance poblacional. Comprendo el peso de la financiación nacional en una ciudad agotada de esperar. Quienes ahora cambian de rumbo deben explicar la ventaja de la nueva alternativa y preservar los recursos comprometidos para Santa Marta.

Duque expresó apoyo político a Abelardo en agosto de 2026. La documentación revisada no acredita que gestionara ante él la reactivación del Magdalena. La cercanía política no basta para atribuírsela.

Esa historia permite examinar la propuesta del viernes con memoria. Recuperar estudios es sensato cuando se aprovecha lo útil y se resuelven los obstáculos. El reencauche empieza cuando se recicla la promesa y se esquiva la explicación de la demora.

El ingeniero Jaime Quintero señaló en el foro «Santa Marta: El milagro del agua», del 30 de octubre de 2026, una limitación conocida: durante el verano, las fuentes pueden aportar menos caudal del que permiten tratar las instalaciones. Una planta necesita agua precisamente cuando más escasea. Su capacidad escrita en una placa no llena un tanque.

El otro problema es igualmente grave. Un sistema que deja sin contabilizar cerca de dos terceras partes del agua compromete su sostenibilidad. El Informe de Gestión 2025 de ESSMAR, reseñado por Opinión Caribe, registró valores entre el 62 % y el 66,59 %: en algunos meses, casi siete de cada diez litros. El Gobierno utilizó una referencia del 60 %. Los cortes deben distinguirse, pero traer más agua sin corregir semejante ineficiencia puede prolongar la sed en las casas.

Allí confluyen tuberías antiguas con fugas, conexiones irregulares, posibles hurtos y deficiencias de medición. ESSMAR debe cuantificar cada componente. Recuperar una fuga aumenta el agua disponible; registrar un consumo omitido mejora las cuentas. Ambas tareas son necesarias y producen resultados diferentes.

Reducir las pérdidas es, por tanto, una etapa fundamental. La meta anunciada es llevarlas al 20 %. Debe convertirse en una obligación verificable, con resultados anuales por sectores. Desde ahora deben avanzar la renovación de tuberías críticas, la detección de fugas, el control de presiones, la sectorización, la medición y las actuaciones contra conexiones fraudulentas. Cada intervención necesita presupuesto y responsable. El éxito debe sentirse en las horas de servicio.

La reorganización compromete decisiones de los municipios involucrados. La Ley 142 les exige asegurar la prestación eficiente. Pueden acordar operaciones regionales o contratar capacidades externas; sus alcaldes conservan responsabilidades frente a los habitantes. Comprar agua en bloque, aportar bienes y entregar infraestructura para operación son decisiones diferentes.

Los concejos deben intervenir cuando corresponda. La Ley 136 exige autorización para determinadas operaciones, entre ellas concesiones, enajenación de activos o acciones, empréstitos y contratos que comprometan vigencias futuras. La Ley 1454 prevé autorizaciones para asociaciones territoriales. La foto de una alianza no reemplaza esas decisiones.

Si la entidad territorial contrata una empresa para asumir la prestación, el artículo 31 de la Ley 142, modificado por la Ley 689, exige licitación. Colombia Compra Eficiente reiteró que llamar al contrato convenio interadministrativo no permite eludirla. Si esa es la figura propuesta para Triple A, corresponde aplicarla. Otra modalidad deberá examinarse según su contenido.

El Gobierno justificó abandonar las desalinizadoras por costos y dificultades ambientales asociadas a la salmuera. La viceministra presentó unos $3.100 por metro cúbico para operarlas frente a $300 para tratar agua dulce. La comparación debe incluir captar, potabilizar, bombear, conducir y distribuir. Tratar agua y entregarla en una vivienda son cuentas diferentes.

La alianza necesita reglas claras y una red que deje de desperdiciar el agua. En el último capítulo corresponde comparar El Curval con el Magdalena, revisar la financiación y poner fechas a las obligaciones.

SANTA MARTA ENTRE LA VERRUGA Y EL MILAGRO DEL AGUA

Fuentes de consulta del capítulo

[1] Foro «Santa Marta: El milagro del agua», 30 de octubre de 2026. Transcripción corregida y relatoría suministradas por el autor. Documento aportado por el autor; sin enlace público acreditado. El comunicado institucional de la referencia 2 permite consultar los anuncios oficiales, pero no sustituye la transcripción.

[2] Ministerio de Vivienda, comunicado del 30 de octubre de 2026 sobre inversión, fases y metas del acueducto y alcantarillado de Santa Marta.

[3] CRA, Resolución 688 de 2014. Balance hídrico y distinción entre pérdidas reales y aparentes.

[15] Corte Constitucional, sentencia T-290 de 2024, especialmente párrafos 35–40.

[17] Ministerio de Vivienda, «Soluciones al problema de agua potable en Santa Marta», 29 de noviembre de 2018.

[18] Paola Benjumea Brito, declaraciones de José Luis Acero sobre alcance regional y revisión de la APP, Seguimiento.co, 25 de abril de 2019.

[19] Corte Constitucional, sentencia T-208 de 2021. Respuesta ministerial del 4 de diciembre de 2020 y antecedentes financieros de la APP. Copia en el gestor normativo de la CRA.

[20] DNP, CONPES 4159 del 29 de septiembre de 2025, especialmente páginas 11–14 y financiación del proyecto.

[21] Ministerio de Vivienda, declaración estratégica de dos plantas desalinizadoras, 7 de noviembre de 2025.

[22] Cambio, reseña de entrevista de Iván Duque con Julio Sánchez Cristo, 12 de agosto de 2026. Documenta apoyo político, sin acreditar gestión en este proyecto.

[23] Alcaldía de Barranquilla, comunicado del 18 de julio de 2024 sobre propuesta con Triple A y participación de Quiroga y Pinedo.

[24] Seguimiento.co, declaraciones de Dagoberto Quiroga a Atlántico en Noticias, 18 de julio de 2024.

[25] Alcaldía de Barranquilla y Triple A, presentación de agosto de 2024, diapositivas 8–10. Archivo publicado por Superservicios. En el repositorio oficial figura como «Presencia de Triple A en el Atlántico»; la bibliografía previa la identificaba como «Evaluación Santa Marta».

[26] Superservicios, comunicado 70 del 30 de agosto de 2024.

[27] Diario La Libertad, reseña del 23 de julio de 2024 sobre la posición de Carlos Caicedo divulgada el 18 de julio.

[28] Opinión Caribe, declaraciones de Carlos Pinedo sobre Triple A y las críticas de Caicedo, 19 de julio de 2024.

[29] Semana, entrevista a Dagoberto Quiroga, 26 de septiembre de 2024.

[30] El Heraldo, declaraciones de Carlos Pinedo sobre conversaciones con Triple A, 31 de octubre de 2026.

[33] Ley 142 de 1994, artículos 5, 14.5–14.7 y 17.

[49] Ministerio de Vivienda, anuncio del 19 de junio de 2026 sobre convocatoria para la desalinizadora. No acredita adjudicación.

[50] Caracol Radio, pronunciamiento de Cotelco Magdalena sobre las desalinizadoras, febrero de 2026.

[51] Ley 136 de 1994, artículo 32, parágrafo 4.

[52] Ley 1454 de 2011, artículos 13 y 14.

[53] Ley 689 de 2001, artículo 3, modificatorio del artículo 31 de la Ley 142.

[54] Colombia Compra Eficiente, Concepto C-438 del 30 de abril de 2026.

[57] Seguimiento.co, «La política es dinámica: Honorio Henríquez sienta a Carlos Caicedo con Iván Duque», 4 de febrero de 2020.

[58] Seguimiento.co, «Comenzó la lucha de egos políticos por las obras en el Magdalena», 5 de febrero de 2020.

[59] Alcaldía de Santa Marta, boletín 0034 del 2 de febrero de 2024.

[60] Vanessa Redondo Peña, «Reforma a la salud revive “pataleta” de Caicedo contra la Ministra de Vivienda», Seguimiento.co, 13 de marzo de 2024.

[62] Opinión Caribe, «Empresarios y congresistas magdalenenses se sentaron con Caicedo en la misma mesa», 30 de septiembre de 2022.

[65] Semana, «Es oficial: Presidencia publica hoja de vida de Yanod Márquez para ser nombrado superintendente de Servicios Públicos», 9 de octubre de 2024.

[66] Opinión Caribe, «ESSMAR y la cuenta que siguen pagando los samarios», 23 de octubre de 2026. Reseña del Informe de Gestión 2025 de ESSMAR, respuesta de Superservicios al Congreso radicada 20261001371251 y rendición de cuentas 2025. Los saldos financieros corresponden a cortes y documentos que requieren conciliación.