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Odin Petroil debe cerrar operaciones: Corpamag

Odin Petroil debe cerrar operaciones: Corpamag

La empresa Odin Petroil S.A  debe cesar de inmediato la suspensión de actividades de refinamiento y almacenamiento de hidrocarburos. No contaban con licencia o autorización para ello. Burlaron toda la normatividad e hicieron su negocio a espalda de la ciudad y de las autoridades.

Por
UNIDAD
INVESTIGATIVA

La autoridad ambiental dijo que se trata de una medida preventiva en aplicación del principio de precaución y se toman otras determinaciones»

La Corporación Autónoma Regional del Magdalena Corpamag, emitió la Resolución 5958 de 2025, mediante la cual ordenó la suspensión inmediata y temporal de las actividades de refinación, y almacenamiento de hidrocarburos a la empresa Odin Petroil S.A. en aplicación del principio de precaución.

La decisión se adoptó aplicando el principio de precaución, debido a que Corpamag evidenció riesgos ambientales significativos en el proyecto.

La precitada resolución destaca que “el proyecto corresponde a una planta de destilación atmosférica de hidrocarburos y unidad de mezcla de biodiésel, localizada en el sector San Francisco del Distrito de Santa Marta, en un área que, de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial vigente — POT «500 Años», adoptado mediante Acuerdo Distrital 011 de 2020, se encuentra clasificada como Suelo de Expansión Urbana, categoría que para efectos ambientales constituye suelo no urbano”.

La decisión administrativo señaló que durante la visita técnica se verificó la existencia de infraestructura operativa de carácter industrial permanente, propia de un complejo de procesamiento de hidrocarburos, incluyendo tanques de almacenamiento, unidades de proceso, áreas auxiliares, zonas de cargue y descargue, así como la ejecución efectiva de actividades industriales con potencial impacto ambiental. Igualmente se constató que el proyecto cuenta con antecedentes de autorizaciones y actos administrativos de carácter ambiental expedidos por la autoridad ambiental distrital (DADMA/DADSA), otorgados bajo un contexto normativo, territorial y competencial anterior, sin que a la fecha exista definición administrativa en firme por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales — ANLA sobre la competencia material actual del proyecto, atendiendo la naturaleza, escala y características técnicas de las actividades observadas.

Pero lo más preocupante y determinante fue que  de acuerdo con el Concepto Técnico de Visita, las actividades verificadas presentan riesgo objetivo de afectación ambiental sobre componentes como suelo, recurso hídrico, calidad del aire, paisaje y salud humana, en razón a la ausencia de claridad sobre el instrumento ambiental aplicable y a la ejecución de actividades industriales sin un marco de control ambiental definido por la autoridad competente”.

De acuerdo con Corpamag, el proyecto se encuentra ubicado en suelo de expansión urbana, lo que confirma su competencia territorial. Sin embargo, la naturaleza de las actividades —catalogadas como refinación de hidrocarburos— indica que la competencia material corresponde a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), según el Decreto 1076 de 2015.

La resolución señala que ni Corpamag ni el ANLA cuentan con el expediente completo del proyecto, pues el Departamento Administrativo Distrital de Sostenibilidad Ambiental DADSA no ha remitido la documentación histórica de licenciamiento. Esta situación impide verificar los instrumentos de manejo ambiental, los planes de contingencia y el cumplimiento normativo.

Por lo anterior, Corpamag considera que existe un peligro potencial de daño grave e irreversible sobre el suelo, aire, recurso hídrico y salud humana, lo que justifica la suspensión preventiva. La medida no afecta la evacuación o despacho de productos ya refinados, siempre que estas actividades se realicen exclusivamente para reducir riesgos.

La finalidad de la medida preventiva no es asumir de manera permanente una competencia que podría no corresponderle, sino evitar un vacío de control ambiental mientras se define formalmente la autoridad competente.

La resolución también ordena:

– Requerir al DADSA el envío del expediente completo en un plazo de cinco días hábiles.

– Remitir el acto administrativo y la documentación disponible a la ANLA para que determine la autoridad competente para el licenciamiento.

– Comisionar a la Policía Metropolitana de Santa Marta para garantizar la materialización de la medida preventiva.

La resolución aclara que la medida es temporal, condicionada y reversible, y que no constituye sanción. Su vigencia se mantiene hasta que se determine la autoridad competente y se acredite el cumplimiento integral de los requisitos ambientales.

SU UBICACIÓN

La refinería de hidrocarburos ubicada en el kilómetro 1, sector San Francisco, identificada con certificado de nomenclatura No. 1424, y operada por la sociedad Petroil S.A., no es una instalación menor. Desarrolla procesos propios de la refinación de combustibles líquidos, una actividad que, por definición, implica riesgos mayores: explosiones, incendios, emisiones contaminantes, derrames y accidentes industriales de gran escala.

Lo preocupante  no es solo lo que hace, sino dónde lo hace, ya que en el sector se encuentran barrios populares, zonas residenciales, vías estratégicas y sectores con alta densidad poblacional.

Se estima que en la zona residen más de cien mil personas, es decir familias completas, adultos mayores, niños, madres cabeza de hogar, comerciantes, trabajadores informales, estudiantes. Ninguno de esos grupos poblacionales fue  consultado, no fue informado y hoy conviven con el peligro

ALTO IMPACTO

Está definido que las refinerías son proyectos de alto impacto ambiental y social, catalogados incluso como de escala alta de riesgo. Por eso la ley exige licencias ambientales estrictas, estudios técnicos actualizados, monitoreo constante y controles permanentes de entidades como la ANLA y las autoridades ambientales regionales.

Sin embargo, este caso parece moverse en una zona gris: autorizaciones ambiguas, normas vetustas, interpretaciones laxas que terminan convirtiéndose en una peligrosa puerta de escape legal.

Una legislación antigua no puede justificar un riesgo presente. Una autorización administrativa no puede estar por encima del derecho a la vida. Y, sin embargo, la refinería sigue operando.

Al expedir la resolución Resolución 5958 de 2025, Corpamag tras el minucioso proceso cumplido concluyó:

1.    Jurisdicción Territorial: El cambio en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) del Distrito de Santa Marta reasignó la zona del proyecto de urbana a no urbana, lo cual legitima que la Competencia Territorial de Control y Seguimiento se encuentre actualmente en cabeza de Corpamag. Pero además que tiene competencia Material Exclusiva de ANLA: A pesar de la competencia territorial de Corpamag, el proyecto de destilación atmosférica de hidrocarburos es técnicamente una refinería, lo que lo clasifica como un proyecto de competencia nacional.

Se concluyó además que la persistencia del expediente en una autoridad diferente a la ANLA genera un riesgo jurídico de vicio de nulidad en cualquier acto administrativo de fondo que Corpamag emita sobre la licencia (diferente a una simple inspección), por incompetencia material.

Por lo tanto el equipo técnico formuló las siguientes recomendaciones:

Para subsanar la irregularidad de la competencia material y asegurar la correcta aplicación del marco normativo ambiental colombiano, se recomienda lo siguiente :

Se recomienda trasladar el expediente del proyecto Odin Petroil S. A. , incluyendo la Licencia Ambiental original (Res. 185 de 2007) y todos los actos administrativos de seguimiento de DADMA/DADSA y CORPAMAG, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).

El traslado se debe fundamentar en la falta de competencia material de las autoridades regionales para proyectos catalogados como refinerías o complejos de destilación atmosférica, de acuerdo con el Artículo 2.2.2.3.2.2. – Numeral 1 (Sector Hidrocarburos), literal «f», del Decreto 1076 de 2015. La ANLA deberá asumir la Licencia Ambiental en el estado en que se encuentra y determinar el régimen de seguimiento y cumplimiento aplicable .

De acuerdo con lo anterior, se puede indicar que de lo verificado en la visita técnica realizada el 20 de noviembre de 2025, documentada en el Concepto Técnico de Visita de fecha 24 de noviembre de 2025, se estableció que la empresa Odin Petroil S.A. desarrolla una actividad industrial consistente en la destilación atmosférica de hidrocarburos, acompañada de procesos de mezcla y acondicionamiento de productos derivados, entre ellos biodiésel y otros combustibles líquidos, mediante infraestructura fija y operación permanente, lo que genera una actividad supremamente peligrosa y en virtud de ello, según lo previsto por el Decreto 321 de 1999, derogado por el Decreto 1868 de 2021, debe contar con un Plan Nacional de Contingencia frente a pérdida de contención de hidrocarburos,  sus  derivados  y  otras  sustancias  peligrosas,  el cual  debe  estar  articulado con las autoridades regionales, distritales y con el Plan de Gestión de Riesgo Distrital, Departamental y Nacional.

El Concepto Técnico identifica como operación unitaria central del proyecto la destilación atmosférica , proceso propio de los complejos de refinación, el cual se realiza a través de unidades de proceso, tanques de almacenamiento , sistemas auxiliares y áreas operativas destinadas al manejo, transformación y almacenamiento de hidrocarburos y sus derivados.

Si bien el Concepto Técnico no cuantifica expresamente la producción en galones, barriles u otra unidad volumétrica, lo que impide valorar el nivel de riesgo, sí concluye que, por la naturaleza técnica de los procesos observados , la infraestructura instalada y la continuidad de las operaciones, la actividad desarrollada corresponde materialmente a una refinería o complejo de refinación, y no a una actividad de almacenamiento, comercialización o transformación menor.

En consecuencia, el proyecto genera productos derivados del petróleo obtenidos mediante destilación atmosférica, así como mezclas de combustibles, cuya magnitud productiva no se define por el volumen declarado, sino por el tipo de proceso industrial ejecutado, el cual conlleva riesgos ambientales significativos sobre los componentes suelo, aire, recurso hídrico, paisaje y salud humana debiendo contar con una licencia ambiental adecuada a la norma que exige su implementación y proporcional a los impactos y riesgo que tiene el proyecto; pero esta no se conoce porque el DADSA no ha remitido los documentos, y la ANLA no ha adoptado medidas oportunas según lo previsto por la Ley que le asigna competencias funcionales preferentes  

MAÑANA II PARTE: Lo que se encontró y la suspensión inmediata de las operaciones.


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Fecha de Publicación: martes, 20 de enero del 2026


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