La senadora Paloma Valencia radicó una recusación formal contra el magistrado de la Corte Constitucional, Héctor Alfonso Carvajal Londoño, para que se aparte del estudio de la demanda de inconstitucionalidad en contra de la reforma pensional aprobada por el Congreso.
La solicitud de la congresista, se fundamenta en que el magistrado Carvajal habría emitido conceptos jurídicos sobre la reforma antes de asumir su cargo en el alto tribunal, lo que, según Valencia, afecta su objetividad para participar en la decisión. El proceso en cuestión se tramita bajo el expediente D-15989 y fue radicado el 18 de julio de 2024.
La solicitud de la congresista, conocida por Blu Radio, se fundamenta en que el magistrado Carvajal habría emitido conceptos jurídicos sobre la reforma antes de asumir su cargo en el alto tribunal, lo que, según Valencia, afecta su objetividad para participar en la decisión. El proceso en cuestión se tramita bajo el expediente D-15989 y fue radicado el 18 de julio de 2024.
Según la documentación presentada por Valencia, Carvajal suscribió dos contratos de prestación de servicios con Colpensiones. El primero, con número 070 y fechado el 29 de mayo de 2024, tenía como objeto la asesoría en derecho administrativo y la formulación de conceptos. Un informe de supervisión de este contrato, firmado por Jorge Eliecer Morales Acuña, jefe de la Oficina Asesora de Asuntos Legales de Colpensiones, detalla que el entonces contratista formuló conceptos sobre la contestación de la demanda de inconstitucionalidad que ahora está en su despacho.
El segundo contrato, identificado con el número 005 del 3 de febrero de 2025, también contemplaba funciones de asesoría jurídica. En ejecución de este acuerdo, Carvajal presentó un concepto específico sobre la aplicación del artículo 76 de la Ley 2381 de 2024. La certificación del supervisor del contrato señaló que dicho análisis implicó un estudio de constitucionalidad directamente relacionado con el caso que ahora se debate en la Corte.
Para la senadora Valencia, esta actuación se enmarca en la causal de recusación de “haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposición acusada”. La jurisprudencia de la propia Corte Constitucional establece que cuando un magistrado ha emitido opiniones previas sobre una norma demandada, su imparcialidad para el juicio queda comprometida, por lo que debe apartarse de la discusión y la votación.
BOGOTÁ, (Colprensa).