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Prestadora de servicios sexuales fue condenada a 8 años de cárcel  

Prestadora de servicios sexuales fue condenada a 8 años de cárcel  

El violento crimen ocurrió el año pasado en el Centro Histórico de Santa Marta.

Una mujer prestadora de servicios sexuales fue hallada responsable del delito de homicidio y condenada a pagar 8 años y 6 meses de cárcel, tras haber preacordado con la Fiscalía su culpabilidad en el crimen del ciudadano Jhon Jairo Cubaque Castillo, en hechos ocurridos en Santa Marta el día 7 de octubre del año 2024, aproximadamente a la 01:30 de la madrugada, sobre la calle 14 con Carrera Primera o Avenida del Fundador.

De acuerdo con la vista judicial celebrada en el despacho del honorable juez, Helder Said Durán Rodríguez, la condenada tuvo un comportamiento antijurídico que terminó con la vida de Jhon Jairo Cubaque Castillo a quien asesinó de una certera puñalada en la región torácica.

Quedó probado, que la señora procesada Diana Marcela Mape Saldaña, luego de haber sostenido una discusión con el señor Jhon Jairo Cubaque Castillo, al parecer por cuanto éste se negó a pagarle los estipendios o el monto establecido por ella respecto de un servicio sexual que le prestó, en medio de una discusión lo ataca en el sector de la calle 14 con carrera 1° de esta ciudad, con un arma blanca tipo cuchillo aserrado, produciéndole una herida en la región pectoral, extremidad superior, que le generó una lesión del músculo intercostal anterior izquierdo del pericardio, generando un hemopericardio, laceración de la arteria pulmonar y del músculo deltoides izquierdo, que le ocasionaron la muerte de manera inmediata.

La procesada, Diana Marcela Mape Saldaña, oriunda del municipio de Ataco – Tolima, fue llevada a juicio por el delito de homicidio, descrito en el artículo 103 del Código Penal. Para llegar al fallo condenatorio, el despacho del juez Durán Rodríguez, tuvo en cuenta  el informe de policía en casos de captura en flagrancia, suscrito por los uniformados Deisser Pabón Sevilla y Rafael Andrade Cataño, en el referido informe, se señala que el siete (7) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), fueron informados de que se presentaba una discusión entre un hombre y una mujer en la calle 14 con carrera 1º, se protagonizaba una riña, al llegar al lugar encontraron a una persona lesionada que estaba siendo auxiliado por la comunidad subiéndolo a un taxi para ser trasladado a un centro médico, con una lesión con arma blanca a la altura del tórax, la comunidad les manifestó que había sido agredido por una femenina, que vestía blusa negra y un pantalón corto de color azul, que se había dado a la fuga dirigiéndose al sector de la calle 13 con carrera 2°. En una reacción rápida de los uniformados la femenina fue ubicada en ese lugar, encontrándose en su mano derecha un arma blanca, razón por la que fue aprehendida y puesta a disposición de la autoridad competente. Igualmente, se tiene el informe que da cuenta de la plena identidad de la procesada, realizado a través de un cotejo dactiloscópico. También, se cuenta con el acta de inspección a cadáver realizada en la Clínica del Prado de esta ciudad. Adicionalmente, aparece el acta de inspección en el lugar de los acontecimientos, calle 14 con carrera 1° de esta ciudad.

De igual modo, la Fiscalía General de la Nación, recaudó el Registro Civil de defunción de la víctima señor Jhon Jairo Cubaque Castillo.

De tales elementos materiales probatorios, surge clara la responsabilidad de la procesada al respecto de la comisión de una conducta típica, antijurídica y culpable. La tipicidad, puesto que, la procesada desarrolló el modelo conductual típico, matando, dándole muerte al señor Jhon Jairo Cubaque Castillo, en las circunstancias anteriormente señaladas.

En su fallo, el juez Durán Rodríguez dejó consignado: La antijuridicidad, comoquiera que con su conducta afectó el bien jurídico tutelado más preciado, la vida, quitándole la vida a este señor en medio de aquella acalorada discusión.

La culpabilidad, también está suficientemente demostrada, pues, la procesada es una mujer de más de treinta años de edad, con experiencia de vida suficiente para tener conocimiento de que la conducta que realizó es delictiva, es decir, realizó la conducta en condiciones de imputabilidad, teniendo plena capacidad de comprender la ilicitud de su conducta y de determinarse frente a esa comprensión; es menester señalar en este acápite que la señora Diana Marcela Mape Saldaña, tiene anotaciones por otros delitos, en la Dirección Seccional de Fiscalías del Cesar, en la ciudad de Valledupar. Atendiendo a las circunstancia en que se produjo la agresión de que fue víctima el señor Jhon Jairo Cubaque Castillo, los antecedentes de la misma, representados en aquella discusión que inicialmente se desarrolló en las residencia de la calle 12 con carrera 3° de esta ciudad, y las circunstancias en las que con posterioridad ataca al obitado, en otro sector de la ciudad, la calle 14 con carrera 1°, es claro que la procesada señora Diana Marcela Mape Saldaña actuó con plena conciencia de la ilicitud de su conducta, por tal razón, es predicable realizar en su contra un juicio de reproche al respecto de un comportamiento distinto, un comportamiento diverso, bien pudo haber resuelto las diferencias con la víctima a través de otros mecanismos y no precisamente acudiendo a un hecho tan violento, tan agresivo, desproporcionado, que dio lugar a la pérdida de una vida, en este caso, la del señor Jhon Jairo Cubaque Castillo. Con tales elementos probatorios, se demostró fehacientemente, más allá de toda duda, la materialidad de la conducta y la responsabilidad de la procesada, misma que ésta acepta a través de la figura del preacuerdo, razones por las cuales el despacho proferirá sentencia condenatoria en su contra´, señala el fallo judicial.

PENA A IMPONER:

En lo que tiene que ver con la pena a imponer, se aplicará la pena preacordada, es decir, ciento cuatro (104) meses de prisión. En lo atinente a la concesión de beneficios, tal y como se señaló por parte del señor Fiscal y del señor Procurador, en este caso, la procesada señora Diana Marcela Mape Saldaña, no se hace acreedora de la concesión de beneficio alguno, ni la prisión domiciliaria, pues la pena mínima prevista para este delito es superior a ocho (8) años, ni la suspensión de la ejecución de la pena, pues, la pena impuesta supera el tope establecido en el artículo 63 del Código Penal. De manera que, el despacho negará tales beneficios.

Así las cosas, el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la ciudad de Santa Marta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decidió  proferir sentencia condenatoria, en contra de la procesada señora Diana Marcela Mape Saldaña, al haberla hallado responsable de la comisión en calidad de autora del delito de homicidio. Además de la pena principal a  Diana Marcela Mape Saldaña  de ciento cuatro (104) meses de prisión y la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de ciento treinta y ocho punto seis (138.6) meses.

El despacho judicial decidió negar a la procesada señora Diana Marcela  Mape Saldaña la concesión de la prisión domiciliaria y la suspensión de la ejecución. Se dispuso de igual manera el traslado inmediato de la procesada al Centro Penitenciario y

Carcelario de Mediana Seguridad de la ciudad de Valledupar, acogiendo de manera favorable la petición realizada por la defensa para garantizar la cohesión familiar y la integralidad del núcleo familiar de la procesada, donde deberá expiar la pena de prisión aquí impuesta, para lo cual deberá remitirse el oficio respectivo al señor Comandante del Centro Transitorio de Privación de la Libertad donde se encuentra recluida y la orden de encarcelamiento con destino al señor Director del Centro Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de la capital del Cesar para que se proceda de conformidad y se realice el traslado con las seguridades del caso.

En firme la sentencia, remítase la actuación a los señores Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Santa Marta, para lo de su cargo y competencia. La sentencia fue notificada en estrados Sin recurso alguno por parte de los intervinientes. La decisión fue firmada por el juez, Helder Said Durán Rodríguez


El violento crimen ocurrió el año pasado en el Centro Histórico de Santa Marta. Una mujer prestadora de servicios sexuales fue hallada responsable del delito de homicidio y condenada a pagar 8 años y 6 meses de cárcel, tras haber preacordado con la Fiscalía su culpabilidad en el crimen del ciudadano Jhon Jairo Cubaque Castillo, en hechos ocurridos en Santa […]


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Fecha de Publicación: lunes, 30 de junio del 2025


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