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TSJC absuelve a Dani Alves y revoca su condena por agresión sexual

TSJC absuelve a Dani Alves y revoca su condena por agresión sexual


Viernes 28 de Marzo de 2025 – 11:45amEl Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha absuelto al exfutbolista Dani Alves del delito de agresión sexual por el que había sido condenado a cuatro años y medio de prisión.
La decisión, tomada de manera unánime por la sala civil y penal del tribunal, revoca la sentencia de la Audiencia de Barcelona al considerar que no existen pruebas suficientes para sostener la condena y que el testimonio de la denunciante no es «fiable».
En su fallo, el TSJC argumenta que la resolución anterior presentaba «vacíos, imprecisiones, inconsistencias y contradicciones» y que la declaración de la denunciante no fue contrastada con otras pruebas periciales, como las de huellas dactilares y ADN.
Asimismo, la sala señala que el análisis de las imágenes de las cámaras de seguridad de la discoteca Sutton, donde ocurrieron los hechos en diciembre de 2022, evidencian una interacción entre Alves y la joven que no coincide con la versión presentada en la denuncia.
El tribunal también critica que la Audiencia de Barcelona haya dado credibilidad parcial al testimonio de la denunciante sin verificarlo con otras pruebas. Según el TSJC, la sentencia previa interpretó el concepto de credibilidad como sinónimo de fiabilidad, sin diferenciar entre ambos términos, lo que llevó a una argumentación insuficiente para justificar la condena. En este sentido, sostiene que la presunción de inocencia de Alves no fue debidamente superada, conforme a los estándares exigidos por la normativa europea.
Tras la absolución, las medidas cautelares impuestas al exjugador brasileño quedaron sin efecto. La resolución, sin embargo, aún puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo por la Fiscalía y la acusación particular, que en su momento solicitaron un aumento de la pena a nueve y doce años de prisión, respectivamente.
TSJCabsolución Dani Alvesrevoca su condenaagresión sexualMundoEn el fallo se sostiene que no existen pruebas suficientes para sostener la condena y que el testimonio de la denunciante no es "fiable".Visible: Síromanmedrano


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Fecha de Publicación: jueves, 27 de marzo del 2025


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