Por Camilo García
Este martes, 21 de octubre, el expresidente Álvaro Uribe volverá a enfrentarse a la justicia, luego de siete años de investigación por presunta manipulación de testigos. El Tribunal Superior de Bogotá anunciará ese día su decisión de confirmar o no la condena en su contra a 12 años de prisión por los delitos de soborno y fraude procesal. La decisión tendrá efectos en su libertad y en su futuro político.
El proceso judicial contra Uribe se remonta a 2012, cuando él mismo denunció al entonces senador Iván Cepeda, a quien acusó de ofrecer prebendas a exjefes paramilitares para que declararan en su contra, señalándolo como presunto fundador del Bloque Metro de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y de haber participado en crímenes como la masacre de El Aro.
Sin embargo, el 16 de febrero de 2018 la Corte Suprema de Justicia determinó que no existían motivos suficientes para procesar a Cepeda y, por el contrario, abrió una investigación contra Uribe al encontrar indicios de que habría intentado manipular testigos a su favor mediante terceros, entre ellos el abogado Diego Cadena. Esa decisión dio origen a un expediente que, tras dos intentos fallidos de preclusión, terminó con la histórica condena de 12 años contra el exmandatario.
Según la jueza Sandra Liliana Heredia, Uribe no solo conocía las maniobras de su abogado, sino que fue quien las ordenó. “El acusado (Uribe) sí conocía el plan que se maquinaba, no fue accidental su intervención (….) No es designio de la providencia, mandato de Dios o alineación de los planetas que al tiempo todos los protagonistas se abocaran hacia una misma causa», dice el fallo. Meses después, Cadena también fue sentenciado a siete años de cárcel, aunque únicamente por soborno, ¿Qué sigue ahora?
Ahora, el proceso entra en una fase decisiva. El fallo del Tribunal Superior de Bogotá puede tomar tres caminos, según explica el penalista Juan Felipe Criollo. El primero, y el más severo, sería confirmar la sentencia en su totalidad: 12 años de prisión por fraude procesal y soborno a testigo en actuación penal. Ese sería el peor escenario para Uribe.
Sin embargo, existe una segunda posibilidad: que el Tribunal modifique la condena al eliminar alguno de los delitos por los que fue sentenciado, ya sea el fraude procesal o el soborno. «Puede que le eliminen, por ejemplo, el fraude procesal y le sostengan el soborno a testigo en la actuación penal o viceversa», explica el penalista. De ocurrir esto, la pena se reduciría considerablemente, «incluso hasta la mitad de lo que está, un poquito más de la mitad».
La tercera opción es la absolución total. Si el Tribunal considera que no hay pruebas suficientes, podría revocar por completo la decisión de primera instancia y declarar a Uribe inocente de ambos delitos. En ese escenario, serían la Fiscalía o las víctimas quienes tendrían que apelar ante la Corte Suprema de Justicia mediante un recurso de casación. Pero si es condenado, será la defensa la encargada de interponer ese recurso.
Aún queda un punto crucial por resolver: la libertad del expresidente. Aunque en primera instancia se le impuso prisión domiciliaria, una tutela presentada por su defensa revocó esa medida. Según el presidente del Colegio de Abogados de Colombia, Francisco Bernate, esa tutela actúa como un escudo jurídico que impide al Tribunal ordenar su encarcelamiento, sin importar cuál sea el sentido del fallo. “El Tribunal, por más que decida mantener la condena o modificarla parcialmente, no va a enviar al expresidente Álvaro Uribe Vélez a prisión efectiva”, explicó.
Entonces, ¿cuándo podría Uribe enfrentar una prisión efectiva? Solo cuando la Corte Suprema de Justicia resuelva el recurso de casación y el proceso llegue a su fin definitivo. “Eso solo ocurriría si la Sala de Casación Penal decide mantener la condena en todo o en parte, una vez concluida la actuación”, precisa el abogado. En otras palabras, el camino hacia una eventual cárcel todavía es largo.
LAS PRUEBAS EN CONTRA DE URIBE
El fallo en contra del expresidente, que contiene más de 1.000 páginas de extensión, dice que Uribe buscó la manipulación de al menos tres testigos: Juan Guillermo Monsalve; Carlos Enrique Vélez alias ‘Víctor’; y Euridice Cortés alias ‘Diana’, a través del abogado Cadena. Por eso fue sentenciado por el delito de soborno en actuación penal.
En el caso de Monsalve, testigo clave en el proceso, la estrategia no se limitó a una visita de Cadena con ofrecimientos jurídicos a la cárcel la Picota de Bogotá (uno de estos fue grabado con un reloj espía) sino que incluyó la intervención del representante a la Cámara Álvaro Hernán Prada y de Carlos Eduardo López ‘Caliche’, quienes también intentaron convencerlo de grabar un video en favor de Uribe. Actuaciones que, según el fallo, Uribe conocía e incluso ordenó.
Uribe también fue condenado por su presunta intervención en la elaboración y envío, a través de su abogado Diego Cadena, de un conjunto de cartas firmadas por exparamilitares recluidos en la cárcel de Cómbita (Boyacá), con el propósito de que la Corte Suprema de Justicia reabriera una investigación ya archivada contra el senador Iván Cepeda.
Para controvertir esa teoría los abogados Jaime Granados y Jaime Lombana argumentaron que la jueza del caso, Sandra Liliana Heredia, promulgó un discurso político, con marcados sesgos y que la decisión no fue coherente con los argumentos que hizo antes de tomar la decisión, lo que la llevó a realizar «un ejercicio parcializado de la prueba testimonial con la intención de desmeritar todos los testigos que realizaban declaraciones a favor del doctor Álvaro Uribe Vélez y, en contraposición, defender a ultranza todos aquellos que usó para fundamentar su condena, siendo evidente el doble rasero o estándar de valoración de testigos según a quien favorecía la declaración».
Por otro lado, y como se esperaba, la defensa del expresidente insistió en la valoración de las interceptaciones telefónicas entre Uribe y su entonces abogado Diego Cadena. Grabaciones que han sido objeto de múltiples decisiones judiciales, entre ellos la condena en su contra, pero que, según la defensa, deberían excluirse por violar el secreto profesional.
El abogado Granados sostuvo que esas interceptaciones fueron ilegales, porque en 2018 la Corte Suprema ordenó escuchar una línea telefónica que se creía pertenecía al congresista Nilton Córdoba Manyoma, dentro de la investigación por el escándalo del «Cartel de la Toga», pero que en realidad era del abogado Diego Cadena, lo que significó que, según la defensa, se escucharon conversaciones sin orden judicial válida. Todo está por definirse este martes, en una sentencia que ya está hecha, pero que se conocerá hasta ese día.