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Tribunal niega demanda contra acto de elección del alcalde Pinedo Cuello

Tribunal niega demanda contra acto de elección del alcalde Pinedo Cuello

La Corporación rechazó todas las pretensiones de Jorge Agudelo Apreza y simpatizantes de su grupo político.

El Tribunal Administrativo del Magdalena, con ponencia del magistrado Adonay Ferrari Padilla, en un fallo del 10 de febrero de 2025, denegó las pretensiones de las demandas que solicitaban la nulidad de la elección del Alcalde de Santa Marta, Carlos Pinedo Cuello para el periodo constitucional del 1 de enero del 2024 al 31 de diciembre del 2027.

Además, declara no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, propuesta por la mandataria judicial de la entidad vinculada Registraduría Nacional del Estado Civil, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

También deniega, las suplicas de la demanda, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de la providencia, firmada además por las magistradas Maribel Mendoza Jiménez y Martha Lucía Mogollón Saker.

Se trata de la solicitud interpuesta por Tito Moisés Bolaño Mesa, Humberto Enrique Arias Henao, Alfonso Antonio Núñez Macías y Jorge Luis Agudelo Apreza, quienes elevaron la demanda de nulidad electoral de Carlos Pinedo Cuello como alcalde de Santa Marta.

CONSIDERACIONES

De acuerdo con la providencia del Tribunal, para sustentar el anterior pedimento, sea del caso mencionar que dentro del medio de control iniciado por Tito Moisés Bolaño Meza se indica que la decisión de declarar la elección de Pinedo Cuello transgredió los derechos de elegir y ser elegido, el acceso a la administración de justicia, al principio de buena fe, a la seguridad jurídica, a la confianza legítima y a la presunción de validez de las decisiones judiciales.

Respecto a los cargos de nulidad planteados en contra del acto administrativo denominado ‘auto de trámite No. 5’, enjuiciado únicamente por el demandante Jorge Luis Agudelo Apreza, el Tribunal denegó dicho pedimento, habida cuenta que el mismo tuvo basamento en el hecho de que el referido demandante no ostentaba la calidad de candidato y en tal virtud, no se encontraba legitimado para interponer reclamaciones ante la comisión escrutadora.

En efecto, el artículo 192 del Decreto 2241 de 1986 ‘Por el cual se adopta el Código Electoral’, establece que el Consejo Nacional Electoral o sus delegados tienen competencia para resolver las reclamaciones escritas que les presenten durante los escrutinios respectivos los candidatos inscritos, sus apoderados o los testigos electorales legalmente constituidos, no ostentando ninguna de estas calidades el ahora demandante, tal como lo determinó la Comisión Escrutadora Municipal.

Como corolario de lo expuesto en forma precedente, este Colegiado proferirá decisión en el sentido de denegar las suplicas de la demanda como en efecto así se hará constar más adelante.

CONTINÚA EL PROCESO

El abogado Hernando Zabaleta Echeverry, quien en este caso tiene la defensa del alcalde Carlos Pinedo Cuello, dijo que lo más probable ahora el proceso pase al Consejo de Estado, donde continuará.

“Se trata de un fallo de primera instancia, seguramente lo van a apelar y llega al Consejo de Estado, pero ya se ha dado un paso de avanzada en este sentido, nosotros continuaremos a la expectativa de lo que esté ocurriendo”, sostuvo el jurista.


La Corporación rechazó todas las pretensiones de Jorge Agudelo Apreza y simpatizantes de su grupo político. El Tribunal Administrativo del Magdalena, con ponencia del magistrado Adonay Ferrari Padilla, en un fallo del 10 de febrero de 2025, denegó las pretensiones de las demandas que solicitaban la nulidad de la elección del Alcalde de Santa Marta, Carlos Pinedo […]


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Fecha de Publicación: lunes, 17 de febrero del 2025


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