Los magistrados determinaron que las publicaciones en la cuenta del Servicio Geológico tendientes a impulsar marchas y cambios en la salud, vulneraron sus límites de acción.
El Tribunal Superior de Bogotá mediante un fallo de tutela le ordenó al director del Servicio Geológico Colombiano que se abstenga de emitir publicidad/publicaciones del gobierno nacional en las redes sociales y sitios de la entidad, que no tengan que ver con su objeto misional.
Lo anterior, luego de que fuera cuestionado que el Servicio realizará difusión de publicaciones del gobierno en las que denunciaba malos manejos en la salud, y además otras en las que servía de megáfono para impulsar manifestaciones promovidas por el Gobierno.
Los magistrados determinaron que las publicaciones en la cuenta del Servicio Geológico tendientes a impulsar marchas y cambios en la salud vulneraron sus límites de acción.
El Tribunal Superior de Bogotá, mediante una acción de cumplimiento, le ordenó al Servicio Geológico Colombiano (SGC) abstenerse de emitir publicidad política de manera indebida a través de los canales de información de la entidad. Esto, al resolver una demanda de la Fundación para el Estado de Derecho, señaló que entre los meses de septiembre y octubre de 2025 se hizo “uso de la infraestructura comunicativa del Estado para fines ajenos a la misión institucional”.
Los magistrados, mediante un fallo de 22 páginas, aclararon que el SGC violó la Ley 1474 al difundir mensajes políticos, replicar contenidos del Gobierno y exaltar la imagen del presidente Gustavo Petro desde sus canales oficiales.
Precisamente, la demanda surgió por los mensajes que se publicaron haciendo alusión a los malos manejos de la salud y además otras en las que servía de megáfono para impulsar manifestaciones promovidas por el Gobierno Nacional.
Los magistrados del Tribunal, además, consideraron que “la entidad orientó el ejercicio de su publicidad oficial hacia una finalidad ajena a la de su objeto misional”, pues se publicaron piezas gráficas y contenidos propios del sector salud utilizando la imagen institucional.
Mensajes
El Tribunal detalló que los mensajes políticos del SGC, publicados los días 13 y 14 de septiembre y el 23 de octubre, estaban basados en declaraciones del presidente Petro utilizando la etiqueta #El24ALaPlaza, lo que significa una publicación directa.
“El uso de los recursos institucionales –asignación de personal, implementación de diseños, difusión de piezas publicitarias a través de los canales oficiales y el uso de la imagen institucional de la entidad– para divulgar y orientar la publicidad oficial hacia asuntos ajenos a su objeto misional”, se lee en la decisión.
En otro de los apartes de la decisión judicial, se advierte que el sentido de la información misional se afectó con las publicaciones sobre el jefe de Estado y sus críticas al sector de la salud.
“De la anterior conducta desplegada por el Servicio Geológico Colombiano, se evidencia que la entidad orientó el ejercicio de su publicidad oficial hacia una finalidad ajena a la de su objeto misional; el uso de la publicidad oficial, anteriormente ventilado, no se subsume dentro de las competencias propias del Servicio Geológico Colombiano ni se realizó con ocasión al ejercicio del deber funcional de la misma entidad”, se lee en la sentencia del alto tribunal.
La Fundación para el Estado de Derecho, que interpuso la demanda contra el SGC, señaló que entre los meses de septiembre y octubre de 2025 se hizo “uso de la infraestructura comunicativa del Estado para fines ajenos a la misión institucional de las entidades involucradas, lo que contraviene el artículo 10 de la Ley 1474 de 2011 —Estatuto Anticorrupción—, que prohíbe emplear la publicidad oficial para promover a servidores públicos particulares o para difundir mensajes no relacionados con las funciones de la entidad”.
Por último, el Tribunal exhortó al director general del SGC para que, en lo sucesivo, no se utilicen los medios institucionales para hacer política. También le ordenó que “se abstenga de orientar la publicidad oficial de la entidad por fuera de su finalidad institucional”.