El Artículo 10 de la Ley 1185 de 2008, “dispone las faltas contra el patrimonio cultural de la Nación y, si la falta consiste, ya sea por acción o por omisión, en la intervención de un bien de interés cultural sin la respectiva autorización, se impondrá multa de 200 a 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
Autor: [email protected] (Rony Barrera)
Fecha de Publicación: lunes, 15 de julio del 2024
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