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Santiago Uribe: Corte Suprema de Justicia ratifica condena de 28 años

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Santiago Uribe: Corte Suprema de Justicia ratifica condena de 28 años

Santiago Uribe: Corte Suprema de Justicia ratifica condena de 28 años
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Redacción Hoy Diario del Magdalena

La Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión que negó
una tutela presentada por su defensa, con la que buscaba que se le permitiera
interponer un recurso extraordinario de casación contra la sentencia que lo
condenó a 28 años y cuatro meses de prisión.

La decisión fue adoptada por la Sala de Casación Laboral de
la Corte Suprema, con ponencia del magistrado Omar Ángel Mejía Amador, mediante
sentencia del 5 de noviembre de 2026.

La defensa buscaba una nueva revisión judicial

Para
entender esta decisión hay que recordar que Santiago Uribe Vélez fue acusado
por los delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado,
dentro del proceso relacionado con el grupo conocido como los 12 apóstoles.

En
noviembre de 2024, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de
Antioquia lo absolvió de estos delitos.

Sin embargo,
la Fiscalía, el Ministerio Público y la parte civil apelaron esa decisión.

El 25 de
noviembre de 2025, el Tribunal Superior de Antioquia revocó la absolución y
declaró penalmente responsable a Uribe Vélez por homicidio agravado y concierto
para delinquir agravado, ambos considerados delitos de lesa humanidad.

En
consecuencia, le impuso una pena de 340 meses de prisión, equivalentes a 28
años y cuatro meses, una multa de 6.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes
y una inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas durante 20 años.

También le
impuso una pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de
armas por 54 meses. El Tribunal negó la prisión domiciliaria y la suspensión de
la ejecución de la pena, y ordenó su captura una vez quedara en firme la
decisión.

La Corte
Penal ya había confirmado la condena

La defensa
de Santiago Uribe y el propio procesado acudieron al mecanismo de impugnación
especial, que permite controvertir una primera sentencia condenatoria.

El asunto
llegó a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que el 3 de
junio de 2026, mediante sentencia SP499-2026, confirmó la condena impuesta por
el Tribunal Superior de Antioquia.

Pero la
defensa no se quedó ahí. Intentó presentar un recurso extraordinario de
casación contra esa decisión.

El 5 de
junio de 2026, la Sala Penal rechazó ese recurso por improcedente, al
considerar que contra la sentencia que resuelve la impugnación especial no
procede una nueva casación.

La tutela
que acaba de resolver la Corte

Ante esa
determinación, Santiago Uribe presentó una acción de tutela argumentando que se
habían vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad, el
acceso a la administración de justicia y la libertad personal.

Su defensa
sostuvo que la impugnación especial y la casación son mecanismos diferentes y
que no existía una norma legal expresa que impidiera presentar el segundo
recurso después de que se resolviera el primero.

También
cuestionó que se hubiera aplicado una referencia normativa de la Ley 906 de
2004, pese a que su proceso se adelantó bajo las reglas de la Ley 600 de 2000.

Además,
pidió que se le permitiera presentar formalmente la demanda de casación y que
se suspendiera la ejecución de la pena mientras se resolvía ese recurso.

La primera
tutela fue negada el 30 de septiembre de 2026 por la Sala de Casación Civil,
Agraria y Rural de la Corte Suprema. La defensa impugnó esa decisión y el
expediente pasó a la Sala de Casación Laboral.

La decisión
que mantiene cerrada la discusión

Ahora, en
la sentencia del 5 de noviembre, la Sala de Casación Laboral concluyó que no se
configuró ninguna vulneración de los derechos fundamentales de Santiago Uribe.

La Corte explicó que la impugnación especial fue creada para
garantizar que una primera condena proferida en segunda instancia pueda ser
revisada integralmente. Sin
embargo, ese mecanismo no convierte el proceso penal en uno de tres instancias.

También
recordó que la jurisprudencia ha establecido que contra la decisión que
resuelve esa impugnación especial no procede el recurso extraordinario de
casación.

 

Frente al
argumento de que el proceso se adelantó bajo la Ley 600 de 2000, la Sala señaló
que esa circunstancia tampoco cambia la conclusión, pues la improcedencia de la
casación después de la impugnación especial aplica tanto para procesos regidos
por la Ley 600 como por la Ley 906.

Por eso, la
Corte consideró que no había razón para ordenar que se habilitara un nuevo
término para presentar la demanda de casación.

Finalmente,
resolvió confirmar el fallo que había negado la tutela y ordenó remitir el
expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

En
consecuencia, se mantiene la condena de 28 años y cuatro meses de prisión
contra Santiago Uribe Vélez por los delitos de homicidio agravado y concierto
para delinquir agravado, relacionados con el caso de los 12 apóstoles.

/la fm

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